Tribunal Constitucional verá demanda contra ley que permitió el retiro de las AFP

Colegio de Abogados de Lima Sur inició el proceso contra la norma aprobada en mayo de 2021. Audiencia de la causa se desarrollará este jueves 14 de julio.

El Pleno del TC está presidido por el magistrado Augusto Ferrero Costa. Foto: composición LR/TC/La República
El Pleno del TC está presidido por el magistrado Augusto Ferrero Costa. Foto: composición LR/TC/La República

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) verá la demanda de inconstitucionalidad que el Colegio de Abogados de Lima Sur presentó contra el Congreso de la República. El motivo es la aprobación de la Ley N° 31192, la misma que facultó el retiro de hasta S/ 18.400 (4 UIT) por parte de todos los aportantes del Sistema Privado de Pensiones (SPP).

La sesión del Pleno, presidido por Augusto Ferrero Costa, se realizará este jueves 14 de julio a las 9.30 a. m., de manera presencial y remota. La norma en cuestión fue publicada el 6 de mayo de 2021 y llevó la firma de la entonces presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez Chuquilín. Luego de ello, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el cronograma para hacer efectiva la disposición de dinero entre el 27 de mayo y 24 de agosto de 2021.

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A inicios de junio de 2021, el colegiado limeño inició esta causa contra el Congreso. El Pleno del TC admitió a trámite el proceso el 23 de julio de 2021 y, después de un año, se realizará la primera audiencia pública. De acuerdo con los demandantes, los artículos 1 y 3 de la norma vulnerarían la seguridad social, la intangibilidad de los fondos de pensiones, la sostenibilidad del sistema pensionario y el derecho a la salud.

Tribunal Constitucional verá demanda contra ley que permitió el retiro de las AFP

Tribunal Constitucional verá demanda contra ley que permitió el retiro de las AFP

El texto final de dicha ley señalaba que el retiro extraordinario de fondos de AFP buscaba “aliviar la economía familiar afectada por las consecuencias de la pandemia de COVID-19″. Asimismo, el artículo 3 de la norma precisaba que tal retiro de AFP “mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación”.

Para esta liberación de fondos AFP estuvieron habilitados todos los aportantes del sistema privado, excepto los que calificaban para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo. Para cumplir con esta distinción, las AFP debían evaluar los ingresos de las personas entre abril de 2020 y marzo de 2021.

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