Economía

Indecopi multó a Nestlé por no informar a tiempo presencia de moho en “Chocotón” y “Panetoncito”

Sanción asciende a S/ 80.960. Empresa infringió el artículo 28 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Nestlé apelará el fallo.

La imposición de la multa se da en el marco de un procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Nestlé Perú, dice Indecopi. Foto: Indecopi.
La imposición de la multa se da en el marco de un procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Nestlé Perú, dice Indecopi. Foto: Indecopi.

El Indecopi informó que a través de la Comisión de Protección al Consumidor N°3 de sancionó a la empresa Nestlé Perú con una multa total de S/ 80.960 (17,6 UIT), por no informar a los consumidores ni a la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, en el plazo establecido por ley, que los productos “Chocotón” (caja por 500 g); y “Panetoncito” (caja por 90 g) de la marca D’onofrio, contenían moho.

De acuerdo con la entidad, estas omisiones representan una infracción al artículo 28 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En ese sentido, por no informar a los consumidores sobre dichos riesgos, la Comisión aplicó una multa de S/ 34.040 (7,4 UIT), en tanto, por no informar a la autoridad se le impuso otra sanción económica de S/ 49.920 (10,2 UIT).

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Vale precisar que, según el Código, en caso se detecte la existencia de riesgos no previstos con anterioridad (o imprevisibles) en productos o servicios en el mercado, el proveedor está obligado a adoptar medidas razonables para eliminar o reducir el peligro en el plazo inmediato; entre ellas, notificar a los consumidores y autoridades competentes dentro del plazo que establece la norma.

“La imposición de la multa se da en el marco de un procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Nestlé Perú. Asimismo, dicha empresa se encuentra dentro del plazo legal para presentar un recurso de apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución”, señala el Indecopi.

La resolución de este caso es pública y puede ser revisada en este enlace.

Digesa invocó a la población no consumir chocotón y Panetoncito

El Indecopi indicó que el 14 de diciembre de 2020, la Dirección General Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud - Digesa emitió el comunicado N.°030-2020-Digesa/Minsa, a través del cual invocó a la población a no adquirir o consumir los productos denominados Panetoncito (del lote 2480107) y Chocotón (de los lotes 2690107 y 2680107), de la empresa Nestlé, a fin de evitar problemas en la salud de los consumidores.

En virtud de ello, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N°3 inició acciones de supervisión a efectos de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Nestlé apelará la sanción

Nestlé Perú informó que el 15 de diciembre del 2020, emitió un comunicado en el que explicaba que el producto observado formaba parte de remanentes de lotes, que ya habían sido bloqueados y retirados a nivel nacional el 23/11/2020.

“Este hecho incluso fue corroborado sin irregularidades por Digesa el 11/12/20. De igual manera, se solicitó a nuestros consumidores / clientes ponerse en contacto con nuestro Servicio al Consumidor en caso encontraran un producto de los lotes en mención para activar el procedimiento de atención y cambio”, señala la compañía.

Asimismo, la empresa indicó que la decisión actual de Indecopi ha sido tomada recién en primera instancia, por lo que la apelará a través de los recursos dispuestos por la ley.

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