Ejecutivo aprueba lineamientos para implementar negociación colectiva en el Estado

Estatales podrán negociar remuneraciones y condiciones de trabajo o empleo con incidencia económica.

Trabajadores estatales insistirán en una nueva ley de negociación colectiva equilibrada. Foto: Andina
Trabajadores estatales insistirán en una nueva ley de negociación colectiva equilibrada. Foto: Andina

El Poder Ejecutivo aprobó los lineamientos para la implementación de la ley de Negociación Colectiva en el Estado. Dicha negociación podrá realizarse a nivel centralizada y descentralizada.

En el decreto supremo publicado ayer en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, se precisa que los trabajadores estatales podrán negociar colectivamente remuneraciones, condiciones de trabajo o empleo con incidencia económica, las relaciones entre empleadores y servidores, así como las relaciones entre las organizaciones de empleadores y de servidores público.

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Asimismo, se señala que la parte empleadora deberá asegurar, bajo responsabilidad, en la negociación colectiva en el sector público, que su representación garantiza la viabilidad presupuestal para la ejecución de los acuerdos adoptados.

Para ello, se señala que las entidades públicas deberán elaborar un informe donde se considere la capacidad fiscal, financiera y presupuestaria; así como la gestión de los recursos humanos. En ella deberá establecerse el costo de implementación del proyecto de Convenio Colectivo y la disponibilidad presupuestal con que se cuenta.

Respecto a la presentación del proyecto de convenio colectivo, esta deberá presentarse ante la Presidencia de Consejo de Ministros en caso sea a nivel centralizada. En tanto, si la negociación es a nivel descentralizada, se deberá presentar ante la entidad pública en el ámbito elegido por la representación de los servidores públicos.

Una vez recibido el proyecto de convenio colectivo, en el plazo de 3 días hábiles, la Presidencia del Consejo de Ministros, o la entidad correspondiente, según el nivel de negociación, proceden a la designación de los representantes que conforman la Representación Empleadora.

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