Trabajadores independientes con ingresos de hasta S/ 3.354 no pagarán impuesto a la renta
Este cambio se debe al incremento de valor en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de S/ 4.400 soles en el 2021 a S/ 4.600 para el año 2022.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que los trabajadores independientes (de cuarta categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3.354, no estarán obligados a efectuar pagos por Impuesto a la Renta (IR).
Este cambio se debe al incremento del valor en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de S/ 4.400 soles en el 2021 a S/ 4.600 para el año 2022, normado mediante la Resolución de Superintendencia n.º 000203-2021/SUNAT
Detalles de la norma
En esta disposición, también están comprendidos los profesionales que tengan funciones de directores de empresas, mandatarios o similares y que perciban rentas por dichas funciones y otras de cuarta y quinta categorías; siempre que el total percibido en un mes no supere los S/ 2.683.
Además, la norma señala que quienes “proyecten que sus ingresos durante el 2022 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superarán los S/ 40.250, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del IR”.
Asimismo, podrán pedir la suspensión, en el caso de los directores de empresas, mandatarios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías, no superen los S/ 32.200.
Para estos dos últimos casos, si durante el 2022 se supera el monto antes señalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago del IR que corresponda, en vía regularización.
Trámite virtual
El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría es virtual y consta de solo tres pasos:
- Ingresar a “Sunat operaciones en línea”, en el módulo disponible del portal web de la Sunat, con su “Clave SOL”.
- Ubicar la sección “Suspensión de retenciones de cuarta categoría” (Formulario Virtual 1609).
- Precisar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por rentas de cuarta categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de cuarta categoría, como profesional independiente o de cuarta y quinta categorías, si, además, está en planilla).
El sistema procederá a verificar la información “en línea” y autorizará la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta si no se supera el monto límite anual; emitirá la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee.
Cabe señalar que esta suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y estará vigente todo el año 2022.