Trabajadores independientes con ingresos de hasta S/ 3.354 no pagarán impuesto a la renta

Este cambio se debe al incremento de valor en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de S/ 4.400 soles en el 2021 a S/ 4.600 para el año 2022.

Plazas han sido distribuidas en 16 regiones del país, según la Sunat. Foto: Andina
Plazas han sido distribuidas en 16 regiones del país, según la Sunat. Foto: Andina

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que los trabajadores independientes (de cuarta categoría) que emitan recibos por honorarios y perciban ingresos mensuales que no superen los S/ 3.354, no estarán obligados a efectuar pagos por Impuesto a la Renta (IR).

Este cambio se debe al incremento del valor en la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que pasó de S/ 4.400 soles en el 2021 a S/ 4.600 para el año 2022, normado mediante la Resolución de Superintendencia n.º 000203-2021/SUNAT

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Detalles de la norma

En esta disposición, también están comprendidos los profesionales que tengan funciones de directores de empresas, mandatarios o similares y que perciban rentas por dichas funciones y otras de cuarta y quinta categorías; siempre que el total percibido en un mes no supere los S/ 2.683.

Además, la norma señala que quienes “proyecten que sus ingresos durante el 2022 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superarán los S/ 40.250, podrán solicitar la suspensión de las retenciones y/o sus pagos a cuenta del IR”.

Asimismo, podrán pedir la suspensión, en el caso de los directores de empresas, mandatarios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías, no superen los S/ 32.200.

Para estos dos últimos casos, si durante el 2022 se supera el monto antes señalado, según sea el caso, el contribuyente deberá declarar y efectuar el pago del IR que corresponda, en vía regularización.

Trámite virtual

El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría es virtual y consta de solo tres pasos:

  1. Ingresar a “Sunat operaciones en línea”, en el módulo disponible del portal web de la Sunat, con su “Clave SOL”.
  2. Ubicar la sección “Suspensión de retenciones de cuarta categoría” (Formulario Virtual 1609).
  3. Precisar la fecha en la que se recibió el primer ingreso por rentas de cuarta categoría y el monto total proyectado para todo el año (se debe registrar solo los ingresos de cuarta categoría, como profesional independiente o de cuarta y quinta categorías, si, además, está en planilla).

El sistema procederá a verificar la información “en línea” y autorizará la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta si no se supera el monto límite anual; emitirá la constancia correspondiente que se podrá enviar al correo electrónico que desee.

Cabe señalar que esta suspensión tiene efecto desde el día siguiente a la fecha del trámite y estará vigente todo el año 2022.

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