Sunat: envío de facturas electrónicas y recibos por honorarios hasta el 30 de junio del 2022
Se decidió ampliar el plazo para evitar perjudicar el proceso de recuperación de las empresas.
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El Poder Ejecutivo, a través de un decreto de urgencia publicado hoy en el diario oficial El Peruano, dispuso ampliar hasta el 30 de junio del 2022 el plazo para el envío de las facturas y recibos por honorarios electrónicos al adquirente del bien o usuario del servicio y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Esta extensión del plazo se da porque producto de la pandemia no se ha podido concluir el proceso de adecuación operativa y de sistemas que deben realizar las empresas del país, para la emisión de la factura y recibos por honorarios electrónicos.
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Asimismo, se precisa que esta ampliación evitará perjudicar el proceso de recuperación de las empresas y permitir que estas, afectadas económicamente por la COVID-19, cumplan con las disposiciones establecidas antes de la pandemia.
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La prórroga del plazo se da en el marco de los decretos de urgencia N.º 013-2020 y N.º 050-2021, los cuales impulsan el factoring para que las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), emprendimientos y startups puedan negociar dichos comprobantes, a fin de obtener financiamiento inmediato.
En ese sentido, desde el 1 de julio del 2022 el emisor electrónico deberá enviar a la Sunat la factura electrónica o la nota electrónica vinculada a aquella, en la misma fecha de emisión o hasta el día calendario siguiente a esa fecha.
Luego de ese periodo, lo que no se envió, no tendrá la calidad de factura electrónica ni de nota electrónica, aun cuando hubiera sido entregada al adquirente o usuario.
El emisor electrónico que trabaje con un Operador de Servicios Electrónicos (OSE) también deberá remitirle un ejemplar de la factura electrónica y la nota electrónica vinculada a aquella en ese mismo periodo.





















