ONP: TC oficializa la inconstitucionalidad de la ley de devoluciones

Publicaron sentencia. Los magistrados Marianella Ledesma y Carlos Ramos incluyeron opiniones respecto a la necesidad de buscar una solución para los afiliados que se quedaron sin pensiones ni devolución.

El Tribunal Constitucional (TC) publicó finalmente la sentencia sobre el caso de la demanda de inconstitucional contra la ley de devoluciones en la ONP, presentada por el Ejecutivo, y a la que declaró fundada. Zanjando así la expectativa de los afiliados de una posible recuperación de sus ahorros con fines previsionales.

En la sentencia (adjunta más abajo) los magistrados fundamentaron su voto. En el caso de la presidenta del TC, Marianella Ledesma, recordó que “el Estado tiene la obligación de generar el acceso a condiciones mínimas de subsistencia de una persona y su familia, como requisito previo a la protección efectiva de los derechos fundamentales”.

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En esa línea, opinó que “se requiere con urgencia una reforma estructural del sistema de pensiones, por lo que debe exhortarse al Congreso de la República para que garantice que la reforma del sistema se inspire en los siguientes principios: la universalidad de la cobertura; la heterogeneidad; la integralidad del sistema; transparencia en la gestión y buena gestión financiera y administrativa; que sea producto de un amplio debate de todos los integrantes de la relación laboral y de los especialistas; no discriminación, igualdad de género y respuesta a las necesidades especiales; equilibrio económico, financiero y actuarial; mejorar los beneficios y prestaciones; reducir el riesgo de pobreza en la vejez; que tenga en cuenta la elevada informalidad laboral en el país; entre otros”.

Por su parte, el magistrado Carlos Ramos señaló: “pensando en mantener y mejorar el Sistema Nacional de Pensiones, considero que es necesario exhortar que, en virtud de los principios de colaboración y balance entre poderes, el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República articulen esfuerzos, dentro de las posibilidades fácticas y jurídicas, para examinar los casos de las personas que principalmente son afectadas con la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 31083. En particular, de las personas que no cumplieron con los requisitos de aportes para acceder a una pensión, de aquellos trabajadores que no generaron aportes por cuanto sus empleadores no realizaron el pago respectivo al Sistema Nacional de Pensiones, entre otros”, exhortó.

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