Economía

Operadores eléctricos piden que no los “presionen” para que acaten sentencia del Poder Judicial

Controversia. Por mandato de la Corte Suprema, el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) tiene que impedir que generadoras termoeléctricas a gas sigan declarando costos ficticios que causan distorsiones que afectan a consumidores.

Transparencia. Las generadoras termoeléctricas a gas natural deben sincerar la declaración de sus costos de producción. Foto: difusión
Transparencia. Las generadoras termoeléctricas a gas natural deben sincerar la declaración de sus costos de producción. Foto: difusión

En su declaración de principios, el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES), señala que uno de los principales objetivos de las más importantes compañías de generación, transmisión y distribución de electricidad es el “desarrollo y bienestar del país”.

También resalta que otra de las funciones del COES es la “seguridad del abastecimiento de energía eléctrica”. Además, indica que “es responsable de administrar el mejor aprovechamiento de los recursos destinados a la generación de energía eléctrica”.

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Sin embargo, el COES tuvo una reacción diferente a los mencionados postulados, cuando la empresa Luz del Sur remitió una carta a sus directivos para que el organismo cumpla con la ejecución de una sentencia de la Corte Suprema, que dispone que las empresas termoeléctricas a gas natural dejen de presentar sus costos de producción con información distorsionada, lo que perjudica directamente a 7.5 millones de consumidores.

Como resultado de una acción popular que planteó precisamente la empresa Luz del Sur para que se dicten normas que garanticen la transparencia y veracidad de los costos de producción de energía eléctrica, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema falló que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) emita un Decreto Supremo para que las generadoras termoeléctricas a gas natural rindan cuentas como todas las demás compañías.

Si bien el MEM intentó zafarse de la decisión de la Corte Suprema mediante un recurso de nulidad, luego por una acción de amparo y una aclaración de sentencia, finalmente, el 19 de diciembre último, el despacho ministerial emitió el Decreto Supremo 031-2020-EM que, en términos prácticos, delegó al COES y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) a cumplir con el mandato judicial.

En la carta remitida al director ejecutivo del COES, Leonardo Dejo Prado, Luz del Sur recordó a sus directivos qué función deben cumplir, conforme a lo resuelto por la Corte Suprema: “El COES no puede apartarse de lo dispuesto en la sentencia, motivo por el cual la regulación a ser propuesta por la Dirección Ejecutiva —aprobada por el Directorio (del COES)— debe respetar todas las materias desarrolladas por la Corte Suprema. Como tal, el COES está obligado a aprobar en su propuesta que los factores ‘take or pay’ y ‘ship or pay’ son costos variables y éstos deben estar incluidos en la información a ser presentada al COES por las termoeléctricas”.

Y resaltó: “En la medida que la sentencia tiene efectos generales, el eventual incumplimiento de la misma en su condición de Director Ejecutivo del COES acarreará de forma directa la responsabilidad penal, civil y administrativa correspondiente”.

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Sin embargo, los directivos del COES interpretaron la carta de Luz del Sur, que simplemente solicitaba el cumplimiento estricto de la sentencia de la Corte Suprema, como una supuesta presión sobre sus funciones.

“Como es de su conocimiento, el COES y la Dirección Ejecutiva cumple con sus funciones atribuidas por la legislación vigente, respetando y haciendo cumplir el marco normativo, con total imparcialidad, en respeto estricto a nuestros valores”, respondió el director ejecutivo, Leonardo Dejo Prado.

“En ese sentido, el proyecto de procedimiento ordenado por el Decreto Supremo 031-2020-EM está siendo diseñado y elaborado dentro de lo que el marco jurídico exige, para lo cual se está estudiando y analizando toda la documentación jurídica, técnica y económica aplicables, por lo que no aceptaré ningún tipo de injerencia o intromisión en mis funciones por parte de su representada, como lo pretenden hacer con su carta de la referencia”, contestó.

Como demandante dentro de la acción popular, Luz del Sur cursó la carta el director ejecutivo Leonardo Dejo para que se cumpla con la sentencia de la Corte Suprema, que dispone que se establezcan regulaciones que obliguen a las generadoras termoeléctricas a gas a declarar costos variables reales. Esto significa que deben señalar el valor del gas que compran, para que así se termine con las distorsiones generadas en el mercado de energía eléctrica.

Pero el ejecutivo del COES lo interpretó como una suerte de amenaza.

La Corte Suprema ordenó al MEM que sustituya el Decreto Supremo 043-2017-EM, porque desde hace casi 4 años permite a las generadoras que utilizan gas natural a presentar información inexacta en sus declaraciones de costo variable, violando la Constitución. El COES justamente debe elaborar las regulaciones necesarias para acabar con esa práctica que afecta a millones de usuarios.

La República se dirigió a la directora del COES, Mariana Cazorla Quiñones, para que informe sobre lo avanzado por el organismo al que pertenece, pero se abstuvo de pronunciarse: “Lamentablemente, como el COES está en el proceso de la elaboración de los procedimientos respectivos, no corresponde dar declaraciones en relación al tema”, señaló.

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