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Economía

Aguinaldo 2020: ¿quiénes recibirán el bono de 300 soles por Navidad?

Un sector de los trabajadores del Estado recibirán el aguinaldo 2020 este mes de diciembre por fiestas navideñas. Revisa toda la información aquí: requisitos, fechas y más.

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El último sábado 5 de diciembre, el Gobierno informó sobre la entrega del aguinaldo por Navidad por medio de un decreto supremo, donde se dictaminaron disposiciones reglamentarias para entregar el monto fijado de 300 soles. Dicho subsidio se abonará por única vez en la planilla de pagos del mes de diciembre.

El Decreto Supremo 381-202 DF se publicó en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, el cual lleva las firmas del presidente Francisco Sagasti y del ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza.

¿Cuánto es el monto del aguinaldo por Navidad?

Al igual que en años anteriores, y como lo detalla el decreto supremo, el monto del aguinaldo por Navidad será de 300 soles.

¿Cuándo se entregará el aguinaldo de diciembre 2020?

El aguinaldo de diciembre a los trabajadores del sector publico se abonará hasta antes del día 15 en el pago de planillas.

Aguinaldo 2020: ¿quiénes recibirán el bono de 300 soles por Navidad?

Aguinaldo 2020: ¿quiénes recibirán el bono de 300 soles por Navidad?

¿Quiénes recibirán el aguinaldo 2020?

De acuerdo a la norma n.° 381-2020-EF, el aguinaldo por Navidad se otorgará a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo n.° 276, la Ley n.° 29944 y la Ley n.° 30512.

De la misma manera, a los docentes universitarios, a los que se refiere la Ley n.° 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo n.°1153; y los obreros permanentes y eventuales del sector público.

También al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; y los pensionistas del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley n.° 15117, los Decretos Leyes n.° 19846 y n.° 20530, el Decreto Supremo n.° 051-88-PCM y la Ley n.° 28091.

Por último, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo n.° 1057, en el marco de la Ley n.° 29849, perciben el aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre.

¿Gratificación o aguinaldo?

¿Gratificación o aguinaldo?

Además, se establece que este beneficio se financie con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas. En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

En el caso de los maestros, el aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley n.° 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Además, para los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo será de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.

Finalmente, la compensación económica y la entrega económica por el derecho vacacional de los alcaldes están sujetas a cargas sociales: seguridad social en salud y pensiones, así como al Impuesto a la Renta.

“Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se sujetan a lo establecido en el artículo 2 de la Ley n.° 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015”, precisa la norma.

¿Quiénes no recibirán el aguinaldo?

El personal que fue contratado de manera temporal por la pandemia, bajo el Decreto Legislativo 1057, que ingresó exceptuando el articulo 8 de la norma, no recibirán este beneficio del Estado.

Requisitos para recibir el aguinaldo

  • Haber laborado hasta el 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios que se refiere la Ley n.° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Aguinaldo 2020 sector público Perú

El aguinaldo de 300 soles para trabajadores del sector público por Navidad fue oficializado por un Decreto Supremo publicado en el Diario Oficial El Peruano con la firma del presidente Francisco Sagasti y su ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza.

En este DS se detalla las disposiciones para la entrega de este monto, que deberá ser abonado por única vez en la planilla de pagos del mes de diciembre.

Aguinaldo para el magisterio

En el caso del Magisterio, el aguinaldo se calcula según la Ley de Reforma Magisterial; por ello, los maestros de jornada laboral completa recibirán un monto no menor a lo indicado en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia 1442.

Por otro lado, los servidores que conforman regímenes de carrera propia que trabajan tiempo parcial o jornada laboral incompleta, tendrán un aguinaldo proporcional a su similar que labora a tiempo completo.

Aguinaldo para jubilados

La ONP informó que el pago de pensiones y el aguinaldo por Navidad comenzará desde el 7 de diciembre, de acuerdo al cronograma publicado este lunes.

En ese sentido, el 7 de diciembre comenzará el depósito en modalidad abono en cuenta del Banco de la Nación para los jubilados cuyos apellidos inicien de la A -C. En tanto, desde el 9 de diciembre, empezará para los de la C hasta la L.

Para quienes su apellido comienza de la M hasta la Q recibirán el pago el 10 de diciembre. Finalmente, para los de apellido de la R a la Z, iniciaría el viernes 11 de diciembre.

¿Qué es un aguinaldo?

El aguinaldo es un beneficio que perciben los trabajadores del sector público dos veces al año. La gratificación, por su parte, es el bono que reciben los trabajadores del sector privado.

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