Gobierno modifica reglamento de protección ambiental para exploración minera

De acuerdo al Decreto Supremo, la medida señala que las exploraciones mineras que requieran ser ampliadas hasta por 6 meses deberán ser comunicadas al OEFA y a la autoridad competente.

exploración minera
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Este jueves, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) aprobó las modificaciones al reglamento de protección ambiental para las operaciones referentes a la exploración minera.

En ese sentido, indica que las actividades de cateo y prospección -como estudios geológicos, geofísicos, geotécnicos, geoquímicos, levantamientos topográficos, recolección de pequeñas cantidades de muestras de rocas y minerales de superficie- que sean mediante canales, calicatas, implementación de trincheras y otras técnicas similares, en las que se utilicen instrumentos o equipos que pueden ser transportados sin causar mayor alteración que la originada por el tránsito ordinario de personas y vehículos menores, no requerirán contar con la certificación ambiental previo a su inicio. Este tipo de estudios no involucran perforaciones.

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Asimismo, señala que el cronograma de ejecución de la exploración minera forma parte del estudio ambiental, aunque podrá ser extendido hasta por 6 meses adicionales, siendo comunicado a la autoridad competente y al Oorganismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

En caso el titular de la exploración minera requiera ampliar el cronograma a un plazo de menos de 6 meses, no necesitará presentar una comunicación previa. Ello podrá continuar hasta completar el acumulado de 6 meses adicionales.

Si se necesita ampliar hasta por 12 meses, el titular de la actividad exploratoria debe aplicar al procedimiento previsto para modificaciones que generen impactos ambientales negativos no significativos. La ampliación por un plazo mayor, requiere la modificación del Estudio Ambiental aprobado.

El titular minero deberá ejecutar medidas para el cierre progresivo, final y post-cierre correspondiente, al igual que las de control y mitigación para periodos de suspensión o paralización de actividades, ello de acuerdo al estudio ambiental o la ficha técnica ambiental que aprobó la autoridad competente.

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