Economía

Ejecutivo crea procedimiento para la reprogramación de deudas de empresas

El Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal permitirá a las entidades calificadas celebrar con sus acreedores el Plan de Refinanciación Empresarial para sostener la cadena de pagos.

Recursos. El Fondo de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (FAE-Mype) totalizará S/ 800 millones y se espera menores tasas de interés.
Recursos. El Fondo de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (FAE-Mype) totalizará S/ 800 millones y se espera menores tasas de interés.

El Poder Ejecutivo creó el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC) que, ante el impacto del COVID-19, permita a las entidades calificadas celebrar con sus acreedores el Plan de Refinanciación Empresarial.

El procedimiento tiene la finalidad de proteger a la empresa, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo y, con ello, asegurar la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional a todo nivel, según detalla la norma.

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“Sirve como herramienta legal expeditiva para negociar con el colectivo de los acreedores y acordar de manera ordenada la reestructuración de las deudas empresariales que no se puedan pagar con ocasión de la COVID-19, evitando la liquidación de la empresa y sin que la embarguen ni ejecuten garantías”, explicó el estudio Rebaza, Alcázar De Las Casas.

El Decreto Legislativo publicado en el diario oficial El Peruano detalla que las empresas pueden acogerse al PARC hasta el 31 de diciembre de 2020. Y la autoridad a cargo es el Indecopi.

Este procedimiento aplica a todo tipo de empresas (micro, pequeña, mediana y gran empresa), incluye asociaciones (museos, clubes de fútbol, clubes recreacionales).

Sin embargo, se excluye a personas naturales, sociedades conyugales (como por ejemplo por deudas créditos bancarios, hipotecarios, tarjetas de créditos, colegios) Excluye igualmente a Bancos, financieras y otras empresas del sistema financiero y de seguros, así como entidades que forman la estructura del Estado (municipalidades) y AFPs.

“La medida es acertada en cuanto permitirá a las empresas acceder a un espacio de negociación colectiva que logre alcanzar acuerdos mutuamente beneficiosos para la parte deudora y la parte acreedora, así como permitir la continuidad de negocios en marcha y, de esa forma, mantener puestos de trabajo y la contribución tributaria” afirmó Fernando Martinot, socio de Martinot Abogados.

¿Cómo se tramita el PARC?

Todo el procedimiento es electrónico y virtual. Se tramita ante el Indecopi, que facilitará y regulará las plataformas y medios informativos y virtuales. Solo el deudor puede presentar una solicitud de PARC, no los acreedores.

El reglamento, que deberá publicar la Presidencia de Consejo de Ministros hasta en 20 días hábiles, determinará los requisitos. Se entiende en principio serian empresas calificadas con Normal y CPP por centrales de riesgo crediticio.

Desde que Indecopi publica la aceptación del ingreso al PARC en el boletín concursal, opera la suspensión de pagos y protección de patrimonios (no caben embargos ni ejecución de garantías).

¿Que acreedores pueden participar en el PARC?

Todos aquellos que presenten sus solicitudes de reconocimiento de créditos dentro de plazos y con requisitos de Reglamento. Ellos tendrán derecho a voz y voto en la Junta de Acreedores para lo cual Indecopi emitirá una constancia de crédito reconocido.

Y no participarán los créditos laborales, créditos por relación de consumo (compra de pasajes, paquetes turísticos, hoteles), créditos vinculados al deudor y créditos contingentes, no pueden ser reconocidos pero si se les debe pagar.

Plan de Refinanciación Empresarial (PRE).

Debe contener el tratamiento y cronograma de pagos para todos los créditos concursales (los que tienen constancia de crédito reconocido, todos los no reconocidos, incluyendo los laborales, vinculados, contingentes y aquellos de relación de consumo).

Asimismo, el PRE tiene que considerar que del 100% que destine para pagar créditos al año, un 40% debe ser obligatoriamente para pagar deuda laboral.

Si el PRE se acordó con mayorías que diga reglamento, el PRE tiene efectos incluso para quienes votaron en contra o no participaron en la Junta de Acreedores.

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