Economía

Coronavirus en Perú: Gobierno incorpora al sub sector minero entre las actividades que pueden trabajar

Para ello, solo se deberá de contar con el personal mínimo indispensable y cumplir con el protocolo aprobado por el Minsa para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVID-19.

Coronavirus en Perú: Gobierno incorpora al sub sector minero entre las actividades que pueden trabajar
Coronavirus en Perú: Gobierno incorpora al sub sector minero entre las actividades que pueden trabajar

Los trabajadores del sub sector minero también estará incluida en la relación de personas que pueden circular por las vías de uso público a pesar de la declaratoria de emergencia.

Así lo indicó el ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 059-2020-EF/10.01, donde otorgó conformidad a la propuesta que incluye en la relación de actividades exceptuadas al sub sector minero, a fin de garantizar el sostenimiento de operaciones críticas con el personal mínimo indispensable, en condiciones de seguridad, salud y ambiente.

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“La Actividad minera y otras actividades conexas, que incluye: explotación; beneficio; cierre de minas; construcción de proyectos mineros declarados de interés nacional; transporte de minerales por medios no convencionales; así como transporte y almacenamiento de concentrados y productos minerales transformados”, indica el documento.

Asimismo, para tal efecto las empresas mineras deberán de tomar en cuenta lo siguiente:

1. Las Unidades Mineras, podrán trasladar hacia la Unidad Minera el personal indispensable para garantizar el sostenimiento de sus operaciones críticas y el restablecimiento de las mismas, a niveles normales pasada la emergencia. Para tal efecto, cada titular minero definirá el personal (propio y de contratistas) mínimo indispensable que garantice el sostenimiento de las operaciones críticas.

2. El titular minero, debe adecuar y actualizar el Plan de Preparación y Respuestas para Emergencias de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 024-2016.

3. Cada titular minero debe aprobar e implementar lineamientos de monitoreo y seguridad durante el periodo de aislamiento social obligatorio en las Unidades Mineras que garantice la protección de la salud durante el estado de emergencia.

4. Los titulares mineros deben cumplir con el protocolo aprobado por el Minsa para prevenir, contener y mitigar el contagio del COVID-19, en el marco de las acciones de control sanitario.

Finalmente, los titulares mineros se encuentran facultados para continuar con el transporte de concentrados de minerales, metal refinado, cátodos, doré y otros, carga y mercancías y actividades conexas para asegurar las operaciones y el ciclo logístico.

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