Economía

Teletrabajo en agenda del Ministerio de Trabajo

Efecto coronavirus. Gobierno alista una serie de alternativas para el ámbito laboral, como trabajar desde casa.

Recomendación. Medidas no deben perjudicar al trabajador.
Recomendación. Medidas no deben perjudicar al trabajador.

Teletrabajo en la mira de todos. Frente al aumento de casos de coronavirus en el país, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) alista una serie de medidas para evitar los contagios en el ámbito laboral.

Algunas de ellas estarían dirigidas a los trabajadores que estarán en aislamiento voluntario por llegar de zonas con alto riesgo (España e Italia, por ejemplo) y para quienes presenten síntomas y confirmen el virus.

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"Dentro de las próximas horas aprobaremos el decreto supremo que pone a disposición de las empresas un conjunto de opciones, como el adelanto de vacaciones, la licencia con cargo a compensación y si el asunto adquiere niveles preocupantes, se podría suspender temporalmente la relación de trabajo (contrato)", declaró la ministra de Trabajo, Sylvia Cáceres.

Teletrabajo

Asimismo, señaló que otra alternativa será el teletrabajo, tanto para el sector público como el privado, para lo cual se estarían proponiendo cambios.

"¿Cuáles podrían ser los cambios? En primer lugar, que el trabajador y empleador pacten las condiciones del teletrabajo, el tipo de equipamiento que usará o las herramientas que el empleador entregará. Esto no lo permite el marco actual”, declaró.

Adelantó que se adecuará la norma para que se aplique durante el tiempo que dure la emergencia en el país (90 días). Asimismo, se establecería que el teletrabajo se aplique en las casas y no en otro lugar (cafeterías, oficinas compartidas, entre otros). Los cambios, hasta ayer, estaban en consulta en la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

¿Cuáles son los derechos y beneficios del teletrabajador?

El teletrabajador tiene los mismos derechos y beneficios que los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional, de acuerdo al régimen al que pertenezca cada teletrabajador, salvo aquellos vinculados a la asistencia al centro de trabajo.Entre los derechos que serán garantizados se encuentran:

- El empleador deberá garantizar equipos, acceso a internet, conexiones de red, programas informáticos, medidas de seguridad de la información, entre otros, al trabajador o una compensación.

- Trabaja 48 horas a la semana. Tiene un contrato. La empresa define los objetivos y resultados que espera del teletrabajador.

- Si no se cumplen los objetivos, puede regresar a la modalidad de oficina.

- Intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, considerando la naturaleza del teletrabajo.

- Protección de la maternidad y el periodo de lactancia de la teletrabajadora.

- Seguridad y salud en el trabajo, en lo que fuera pertinente y considerando las características especiales del teletrabajo.

- Libertad sindical, de acuerdo al régimen que resulte aplicable. En ningún caso, la aplicación o el cambio de modalidad de prestación de servicios de un trabajador o servidor civil a la modalidad de teletrabajo podrá afectar el ejercicio de sus derechos colectivos.

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