Mil pliegos de gremios de servidores públicos a negociación colectiva
Planilla estatal. MEF y Servir explicaron que buscan ordenar ingresos de personal como parte de la normativa.
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“¿Qué pasa si en la negociación colectiva Servir no acepta ninguno de los puntos del pliego de reclamos?”.
La pregunta fue una de las más recurrentes entre los asistentes en el seminario que ofreció ayer la Autoridad del Servicio Civil (Servir) para informar sobre la aplicación de la negociación colectiva en el sector público, aprobado mediante el Decreto de Urgencia 014 en enero último.
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Y aunque se respondía escuetamente con un “se buscará analizar todas las fuentes de financiamiento”, el presidente ejecutivo de Servir, Juan José Martínez, refirió a la prensa que los servidores “eventualmente pueden irse a la huelga. Es un derecho válido”, anotó.
Lo acontecido se da en medio del pedido de las centrales sindicales para que el Gobierno o el nuevo Congreso deroguen la norma “porque no posibilita una negociación económica plena”, dijo Domingo Cabrera, secretario general de la Confederación de Trabajadores Estatales del Perú (CTE).
La norma en debate
Según datos del Servir, a la fecha existen más de 1.063 pliegos de reclamos –presentados desde el 2018– que serán los primeros que se aprobarían bajo los nuevos criterios de negociación colectiva.
Ellos representarían parte de ese 13% de trabajadores públicos que han logrado un convenio colectivo en los últimos años. Sin embargo, existirían más de 230 mil estatales del régimen 276 que no han logrado incrementar su remuneración, pues la Ley Servir, en su artículo 42, lo prohibía, por lo que en el 2016 fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional (TC), que señaló que “la existencia de un límite presupuestal no puede llevar a la negociación colectiva al extremo de estar sujeta a ciertas condiciones”.
Ahora, con el DU 014, se permite las negociaciones en materia económica, pero están sujetas a los máximos negociables que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas. “Si el convenio colectivo o el laudo arbitral contraviene lo establecido en el Informe Económico Financiero, se configura causal de nulidad del respectivo convenio colectivo”, refiere la norma.
César Landa, abogado constitucionalista, explicó que el DU tiene el mismo rango de ley que la norma que creó a la Autoridad de Servicio Civil, por lo que puede ser aplicado por dicha entidad; sin embargo, señaló que de tener elementos inconstitucionales (como lo han denunciado sindicatos y exministros de Trabajo), se puede presentar una nueva demanda ante el TC.
Revisión de ingresos
Por otro lado, como parte del ordenamiento de los ingresos del personal estatal, el MEF informó que ya comenzó con la revisión de las planillas de los trabajadores del régimen 276, así como de las cuentas restringidas (aquellas que no están justificadas y que ascendieron a más de S/ 570 millones en 2019), informó Victorhugo Montoya, director general de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del ministerio. “El proceso se hará durante todo el 2020”, detalló.
Negociación vs. presupuesto
En 2016 el TC declaró inconstitucional el Art. 42 de la Ley Servir por no permitir la negociación colectiva económica. Ahora el DU 014 lo permite, pero con cuestionadas limitaciones para respetar el equilibrio fiscal, según el MEF.

Mil pliegos de gremios de servidores públicos a negociación colectiva

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