Economía

MTC: Solo se podrán importar vehículos usados con máximo dos años de antiguedad

Así lo estableció el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se dispuso otros límites por modelo de vehículo.

Carros de segunda
Carros de segunda

Con la finalidad de modernizar el parque automotor y reducir la contaminación, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) estableció que los vehículos usados que se importen al Perú solo tengan como máximo dos años de antiguedad.

A través del decreto supremo publicado hoy, el MTC explicó que la norma apunta a resguardar las condiciones de seguridad y salud de los usuarios que, “en los últimos años, se han visto seriamente comprometidas como consecuencia de la obsolescencia y las emisiones contaminantes procedentes del parque vehicular”.

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Nuevos requisitos

Así, para la importación de vehículos usados, deberán cumplir con:

a) Que tengan una antigüedad no mayor de dos (2) años. La antigüedad de los vehículos se cuenta a partir del año modelo. Queda prohibida la importación de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diésel) de las categorías L, M y N, a excepción de las subcategorías M3 y N3.

b) Que el kilometraje de recorrido de los vehículos motorizados no exceda de los límites que se detallan en el siguiente cuadro:

Vehículos usados importados

Vehículos usados importados

c) Que no haya sufrido siniestro como: Volcadura, choque frontal, lateral o trasero sustancial, incendio, aplastamiento, desmantelamiento, daño por agua (inundación, sumergimiento o exposición prolongada), daño por exposición radioactiva, daño considerado no reparable o no reconstruible, u otro tipo de daño material sustancial que cause su pérdida parcial o total, o que por cualquier causa ha sido declarado en el país de origen o procedencia como pérdida parcial o total.

e) Que cumplan con los Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas exigible para vehículos automotores nuevos, de acuerdo a la normativa vigente de emisiones atmosféricas.

Se precisa que la norma no aplicará para aquellos autos que a la fecha ya hayan sido desembarcados en puerto peruano; se encuentren en tránsito hacia el Perú, lo cual debe acreditarse con el correspondiente documento de transporte (conocimiento de embarque o carta de porte aérea o terrestre).

Tampoco para aquellos que hayan sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, lo cual debe acreditarse mediante documentos emitidos con anterioridad a dicha fecha, tales como carta de crédito irrevocable o cualquier otro documento de fecha cierta que acredite que los vehículos fueron adquiridos con anterioridad a la fecha indicada.

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