Sunat prepublicó cronograma de vencimiento de la Declaración Anual del Impuestos 2019
En esta nota te explicamos qué es el Impuesto a la Renta y quiénes deben declarar.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) prepublicó el proyecto de resolución de superintendencia para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2019.
Las fechas serían desde el 25 de marzo de 2020 al 8 de abril de 2020, según el último dígito del RUC. Sin embargo, la Sunat aclaró que esta es una prepublicación, por lo que puede estar sujeta a cambios. La resolución con las fechas oficiales serán publicadas en estos días en el diario oficial El Peruano.
Como se recuerda, cada año los peruanos deben ponerse al día con el pago del Impuesto a la Renta (IR), uno de los tributos que más recauda la Sunat.
Este concepto grava las ganancias obtenidas a partir de un trabajo o explotación de un capital, mueble o inmueble y se paga según escalas establecidas por la Sunat.
Hablar de impuestos, pagos y porcentajes puede ser muy tedioso para quienes no están familiarizados con la economía, trámites y tasas administrativas. Por eso aquí te explicamos todo lo que debes saber sobre el impuesto a la renta y temas afines.
¿Qué es el Impuesto a la Renta?
El Impuesto a la Renta es un tributo anual correspondiente al ejercicio entre 1 de enero y 31 de diciembre. Se aplica a los ingresos que tienen como origen el arrendamiento o cesión de bienes muebles e inmuebles, acciones, entre otros, además del trabajo dependiente o independiente.
El Impuesto a la Renta en personas naturales que no realizan actividades empresariales se determina de la siguiente manera:
- Rentas de capital primera categoría:corresponden al arrendamiento, subarrendamiento o cesión de bienes muebles o inmuebles.
- Rentas de capital segunda categoría:son los intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave, entre otros.
- Tercera categoría:proveniente de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.
- Rentas de trabajo (Cuarta y Quinta Categoría) y Renta de Fuente extranjera: si los ingresos anuales del trabajador dependiente o independiente superan las 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir 29.400 soles (en el caso del ejercicio anual 2019).