Sunat prepublicó cronograma de vencimiento de la Declaración Anual del Impuestos 2019
En esta nota te explicamos qué es el Impuesto a la Renta y quiénes deben declarar.
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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) prepublicó el proyecto de resolución de superintendencia para la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2019.
Las fechas serían desde el 25 de marzo de 2020 al 8 de abril de 2020, según el último dígito del RUC. Sin embargo, la Sunat aclaró que esta es una prepublicación, por lo que puede estar sujeta a cambios. La resolución con las fechas oficiales serán publicadas en estos días en el diario oficial El Peruano.
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Como se recuerda, cada año los peruanos deben ponerse al día con el pago del Impuesto a la Renta (IR), uno de los tributos que más recauda la Sunat.
Este concepto grava las ganancias obtenidas a partir de un trabajo o explotación de un capital, mueble o inmueble y se paga según escalas establecidas por la Sunat.
Hablar de impuestos, pagos y porcentajes puede ser muy tedioso para quienes no están familiarizados con la economía, trámites y tasas administrativas. Por eso aquí te explicamos todo lo que debes saber sobre el impuesto a la renta y temas afines.
¿Qué es el Impuesto a la Renta?
El Impuesto a la Renta es un tributo anual correspondiente al ejercicio entre 1 de enero y 31 de diciembre. Se aplica a los ingresos que tienen como origen el arrendamiento o cesión de bienes muebles e inmuebles, acciones, entre otros, además del trabajo dependiente o independiente.
El Impuesto a la Renta en personas naturales que no realizan actividades empresariales se determina de la siguiente manera:
- Rentas de capital primera categoría:corresponden al arrendamiento, subarrendamiento o cesión de bienes muebles o inmuebles.
- Rentas de capital segunda categoría:son los intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave, entre otros.
- Tercera categoría:proveniente de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.
- Rentas de trabajo (Cuarta y Quinta Categoría) y Renta de Fuente extranjera: si los ingresos anuales del trabajador dependiente o independiente superan las 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir 29.400 soles (en el caso del ejercicio anual 2019).



















