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Economía

¿Quién debe fijar el precio de regalías por derechos de autor?

Especialista advierte que sociedades como Apdayc, no están fijando tarifas justas por el uso de música en espacios como la radio, TV, cine, entre otros.

Apdayc
Apdayc

Una reciente denuncia del compositor peruano Pedro Suárez-Vértiz donde - entre otros - evidencia la falta de fiscalización y seguridad en el cumplimiento del pago de regalías por derechos de autor, puso también en el reflector el papel que hoy cumplen las sociedades de agentes colectivos en el mercado de propiedad intelectual en el país.

Y es que son justamente estas sociedades las que según las normas peruanas, “están legalmente constituidas y autorizadas por la Dirección de Derecho de Autor (DDA) del Indecopi, para gestionar los derechos patrimoniales de autor o conexos”, es decir, de recibir los pagos por concepto del uso de una música o composición en un cine, centro comercial u otros, con la finalidad de reconocer económicamente a los autores.

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En Perú, existen solo seis sociedades de gestión colectiva: la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) - quien acusó a Indecopi de no defender el derecho de autor-; la Unión Peruana de Productores Fonográficos (UNIMPRO), la Asociación Peruana de Artistas Visuales (APSAV), la Entidad de Gestión para los Productores Audiovisuales (EGEDA PERÚ), Inter Artis Perú - IAP y la Sociedad Nacional de Intérpretes y Ejecutantes de la Música (SONIEM).

Cada una de ellas fijan sus tarifarios de regalías así como las condiciones de los contratos con los proveedores (cine, conciertos, clubes, radios y TV, entre otros), y por ambas situaciones han sido cuestionadas en los últimos años. “Las sociedades asumen a medias la responsabilidad por derechos de autor. Luego es el artista quien está quejándose con Apdayc porque no recibe el pago que le corresponde, pese a que sí recaba el usufrúctuo de la obra”, señala el abogado Óscar Mago, socio fundador y gerente general del estudio OMC Abogados & Consultores.

Solo hace unos días, el Indecopi puso en evidencia que Apdayc - por ejemplo - había otorgado a los productores de una película el derecho de uso de música de un compositor en cines peruanos, autorización que incluía la comunicación pública de obras (reproducción) en cines (comunicado del 12 de diciembre de Indecopi); pese a que la reproducción de canciones en estos ambientes podría haber tenido un pago adicional a favor del autor, de acuerdo al tarifario que maneja Apdayc en su web.

Un monopolio que afecta

Según el profesor de Centrum Católica y especialista Santiago Dávila, el mercado de sociedades de gestión colectiva cumple con las características de un monopolio. “Ellos concentran gran parte del repertorio de música. Realmente si alguien quiere poner música, tienen que pagarles a ellos. Son los únicos que pueden hacer la cobranza, entonces sí tienen características monopólicas”, subrayó.

Es esta situación la que ha llevado a instituciones como la Sociedad Nacional de Radio y Televisión (SNRTV) a exigir tarifas justas por el uso de propiedad con derechos de autor. Según la información que proporciona Apdayc “las remuneraciones por derecho de autor, se fijarán sobre los ingresos por venta de publicidad a los anunciantes”.

En una entrevista con otro medio, la SNRTV solicitó "que las tarifas se calculen sobre la base de los horarios en los que se utiliza el repertorio y no sobre la base de todas las ventas de los medios de comunicación”, y que tampoco se cobre más a las radios o canales que utilizan otras plataformas como el internet para retransmitir sus programas.

¿Son justos los precios de las sociedades? Dávila explica que actualmente la ley solo indica que “las tarifas deben ser proporcionales, razonables y equitativas. El problema ha sido que Indecopi no ha definido claramente qué significan éstos términos y entonces se ha generado conflictividad. Las sociedades han puesto sus tarifas y han argumentado que son justas, pero la verdad es que el nivel de las tarifas no cumplen con esos principios”, indicó.

Ante ello, propuso que sea el Indecopi quien fije los precios en base a las propuestas de las sociedades, como ocurre en el mercado de distribuidores de luz, por ejemplo. “Que se haga una audiencia pública y se transparentes las propuestas a base de argumentos técnicos”.

Por su parte, Mago, recomienda a los autores asesorarse con especialistas en derecho de propiedad intelectual a fin de proteger la reproducción de sus obras, con la finalidad de que se cumpla con el pago de sus regalías con tiempo y transparencia.

En medio de este debate, se asoma una nueva propuesta que podría afectar más las regalías de los autores. Se trata del uso de música libre de derechos de autor y derechos conexos, que podrían ahorrar hasta en 40% los gastos que sumen las empresas que buscan musicalizar sus ambientes.

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