Gobierno oficializa incremento de aporte a EsSalud de trabajadores CAS
Decreto de urgencia. Se elevó la base imponible para el descuento que hoy es de 30% de 1 UIT y se incrementará a 45% de 1 UIT a partir del 2020. Mientras que a partir del 2021 se incrementará al 55% de 1 UIT.
El Poder Ejecutivo publicó hoy un decreto de urgencia que dispone medidas extraordinarias para el “sostenimiento y equilibrio financiero del Seguro Social de Salud (EsSalud) para garantizar el acceso oportuno y el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad social en salud de los afiliados, asegurando la continuidad y mejora de los servicios”.
A detalle, esta medida busca el fortalecimiento de EsSalud a través del incremento de los aportes por parte del Estado, mediante los aportes de trabajadores CAS. Esto con el objetivo de permitir una mayor fortaleza financiera en equipamiento, infraestructura y que pueda contar con los profesionales necesarios.
PUEDES VER: Se incrementará la contribución a Essalud por parte de las entidades públicas para los trabajadores CAS
Es así que se incrementa la base imponible de aportes, que actualmente es el 30% de 1 UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado. A partir del año fiscal 2020, la contribución tiene como base imponible el equivalente al 45% de 1 UIT vigente.
Mientras que para el año fiscal 2021 la base imponible será el equivalente al 55% de 1 UIT vigente en el ejercicio por cada asegurado.
“En un plazo de 60 días hábiles, EsSalud, a través de su Consejo Directivo, aprueba un plan para la optimización e incremento de la oferta institucional que incorpora estrategias de cierre de brechas y otras para incrementar la oportunidad, acceso y calidad de los servicios a los asegurados", señala el decreto.
Al respecto, el exviceministro de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo, Fernando Cuadros señaló que “es una medida insuficiente para mejorar la calidad de Essalud y genera más desorden”.
Finalidad de recursos recaudados
Los recursos recaudados en aplicación de las modificaciones dispuestas por el presente decreto de urgencia se destinan exclusivamente, bajo responsabilidad, a lo siguiente:
a) Ejecutar las inversiones para nuevos establecimientos de salud y equiparlos.
b) Concluir los proyectos en ejecución.
c) Realizar mejoras, ampliación, rehabilitación y reforzamiento de la infraestructura asistencial existente.
d) Garantizar el mantenimiento y operación de la nueva oferta asistencial.
e) Reposición de equipamiento estratégico y asistencial.
Esto debe estar comprendido en el Programa Multianual de Inversiones de EsSalud, o aquellos a los que se refieren en el Decreto Legislativo N° 1355.