Reconstrucción: MEF tendrá diez días para aprobar las solicitudes de financiamiento
El gobierno ha realizado una serie de modificaciones a la ley para la reconstrucción con cambios, con el fin de agilizar los trámites.
Hoy se publicaron una serie de modificaciones a la ley para la reconstrucción con cambios. Esto, con el objetivo de que los trámites sean más rápidos.
Uno de los cambios más notorios es que se ha establecido un plazo de diez días para que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) apruebe las solicitudes de financiamiento. Estas son presentadas mediante decreto supremo por la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC).
Lo anterior quedó establecido mediante decreto supremo donde se estipula lo siguiente: “Corresponde al MEF verificar la estructura funcional programática respectiva y gestionar la aprobación del Decreto Supremo, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de recibido el proyecto de Decreto Supremo de la Autoridad”.
Anteriormente, no se fijaba ningún periodo máximo para que el MEF analice los requerimientos de la ARCC.
Pero el ministerio no es el único que deberá cumplir plazos. La ARCC también tendrá diez hábiles para estudiar las solicitudes de financiamiento que sean presentadas por las entidades ejecutoras o instituciones públicas a cargo de desarrollar las obras para la reconstrucción.
Así, queda establecido lo siguiente: “El plazo para el procedimiento de evaluación por parte de la Autoridad es de diez (10) días hábiles, dentro del cual tiene hasta siete (7) días hábiles para remitir las observaciones a la Entidad Ejecutora solicitante. En un plazo no mayor de tres (3) días hábiles la Autoridad presenta al MEF la propuesta del decreto supremo”.
Todo lo señalado en esta nota forma parte del Decreto Supremo N° 155-2019-PCM publicado hoy en Diario Oficial El Peruano.