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CTS: ¿Qué hacer si mi empleador no realizó el depósito?

Recuerda que este beneficio les corresponde a los trabajadores que estén en planilla y bajo un contrato. En esta nota te explicamos más detalles.

CTS: ¿Qué hacer si mi empleador no realizó el depósito?
CTS: ¿Qué hacer si mi empleador no realizó el depósito?

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral que busca que los trabajadores puedan tener un fondo, una vez que se culmine la relación laboral con la empresa.

“La CTS atiende una situación crítica como perder el trabajo o alguna contingencia. La norma busca cubrir la necesidad al extinguir un vínculo laboral, renuncia o despido”, explicó Carlos Cadillo, consejero de Miranda & Amado en el programa RTV Economía.

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Pero, ¿qué hacer si tu empleador no depositó tu CTS en tu cuenta o fue menos de lo que te correspondía?

Al respecto, Cadillo recordó que el depósito debe realizarse en los primeros 15 días de mayo y noviembre. Y que el trabajador tiene dos maneras de reclamar un incumplimiento.

“Lo ideal es que se resuelvan primero las cosas en casa. Es decir, hacer el reclamo al área de recursos humanos o el área administrativa correspondiente. Eso se debe hacer a los días del incumplimiento, no esperen meses porque es un derecho que se le tiene que atender al trabajador", señaló.

Si el empleador se niega a cumplir en primera instancia, se debe acudir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), del cual un inspector acude a la empresa para verificar que se cumpla el pago.

También explicó que se puede acudir al Poder Judicial, pero es un proceso más reactivo y puede demorar más. En cambio, la Sunafil es proactivo y más inmediato.

“Recomendaría que acudan a la Sunafil, que ve el proceso y aplica la multa. En último caso, si el empleador se resiste a pagar la CTS, es el Poder Judicial quien determinará”, acotó Cadillo.

Multas

El especialista señaló que, para la mediana y gran empresa, la sanción por incumplimiento del pago total o parcial va desde 5 mil 670 soles a 94 mil 500 soles.

Asimismo, se considera una infracción formal si el empleador no entrega el documento de la liquidación con el detalle de la CTS. Esta multa varía entre 966 soles 56 mil 700 soles.

Es importante señalar que, además del monto de CTS pendiente, el empleador debe abonar los intereses financieros por el periodo de atraso, ya que el trabajador pierde la rentabilidad que hubiera generado si le realizaban el depósito a tiempo.


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