Economía

Sunat: comprador de inmueble no es responsable de deudas tributarias del vendedor

Entidad aseguró que se interpretó de manera errónea el informe donde se menciona dichos puntos,

Sunat: comprador de inmueble no es responsable de deudas tributarias del vendedor
Sunat: comprador de inmueble no es responsable de deudas tributarias del vendedor

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) descartó haber dispuesto que las personas compradoras de activos como una vivienda, terreno otros, tengan que responder por las deudas tributarias del vendedor. Precisó que la responsabilidad solidaria del adquiriente se genera por la compra de un negocio en su totalidad y otros activos, en la medida que limite su capacidad de pagar sus obligaciones tributarias.

La entidad explicó que se interpretó erróneamente el informe N° 085-2019-SUNAT/7T0000, el cual señaló que la responsabilidad solidaria no se extiende a las deudas que se generen después de la adquisición de los bienes y no está limitada al valor de los bienes adquiridos, en el caso de los negocios. En ningún momento se determinó, en dicho informe que el comprador de un inmueble se convierte en responsable solidario por las deudas tributarias del vendedor.

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“En algunos medios se tergiversó el sentido del precipitado informe, asumiéndose equivocadamente que la Sunat había fijado supuestamente, que las personas son responsables solidarias por la adquisición de cualquier tipo de bien, poniéndose incluso, por ejemplo, que si una persona compra la casa de otra se convierte en responsable por la deuda de esta última”, explicó la entidad.

Este martes la Administración Tributaria publicó un nuevo informe que precisa en qué supuestos se genera la responsabilidad solidaria por la adquisición del activo y/o pasivo de empresas.

De esta manera manera, la responsabilidad no se genera por la adquisición de cualquier bien, sino solo de aquellos cuya disposición implique una reducción significativa de la capacidad de generar beneficios económicos futuros de la empresa y, por lo tanto, asumir el pago de su deuda con el fisco.

“Es claro que la responsabilidad solidaria no se genera por la compra de bienes a personas que no sean empresas (la adquisición de una casa que una persona realiza a otra), ni por la que se realice a empresas de sus bienes destinados al comercio (la compra de una casa que una persona realiza a un inmobiliaria)”, finalizó la entidad.

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