Economía

Reunión entre trabajador público con privado serán registrados en portal web del Estado

En caso no se cuente con el reporte de visitas en línea se registrará mediante un formato manual o digital no en línea.

Reunión. Alcaldes sostuvieron diálogo con ministros.
Reunión. Alcaldes sostuvieron diálogo con ministros.

Este lunes, fue publicada en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo que regula la gestión de intereses en la administración pública con la finalidad de asegurar transparencia en las acciones del Estado.

Entre los alcances que refiere a la norma, indica que todas las reuniones que tengan los funcionarios públicos con privados deberán ser informados en los portales de transparencia de la entidad que corresponda. Si en caso no se tenga un reporte de visitas en línea, la implementación deberá ser progresiva y antes de ello será de obligación registrar las visitas y gestiones de interés mediante un formato manual o digital no en línea.

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La Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia de Consejos de Ministros (PCM), será la encargada de emitir las directivas y lineamientos para su puesta en ejecución. Gestión de interés, es toda actividad mediante en la cual personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, promueven de manera transparente sus puntos de vista en el proceso de decisión pública a fin de orientar dicha decisión en el sentido deseado por ella.

La entidades públicas deberán ingresar la siguiente información en la plataforma de Registro de Visitas en Línea:

a) Fecha

b) Identificación de la persona que visita

c) Persona natural o jurídica a la que pertenece o representa, sea esta pública o privada

d) Motivo de la visita

e) Funcionario o servidor público a quien se visita

f) Cargo que dicho funcionario o servidor ocupa dentro de la entidad, y oficina a la que pertenece.

g) Lugar en donde se desarrolla la visita

h) Hora de ingreso y salida

Además, en lo que respecta el rubro Motivo de la Visita, se deberá consignar la razón por la que una persona del sector público o privado, visita o reúnen con el servidor público, las cuales se pueden consignar: reunión de trabajo; provisión de servicios; gestión de intereses u otros (especificando el motivo).

Finalmente, cuando la visita trate de una gestión de intereses, el funcionario con capacidad de decisión pública debe detallar el acto de gestión de intereses en el Registro de Visitas en Línea.

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