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¿En qué casos los padres pueden perder la patria potestad de sus hijos?

Experta en derecho de familia refiere que perder la custodia de un hijo no exonera al progenitor o progenitora de la pensión de alimentos.

Foto: Peruweek/referencial
Foto: Peruweek/referencial

Frente a las polémicas denuncias y acusaciones por indemnidad sexual a la pequeña hija de Melissa Paredes y Rodrigo ‘Gato’ Cuba, la exministra de la Mujer Ana Jara se pronunció sobre lo ocurrido y reveló que podrían perder la custodia de la menor.

En consecuencia, consultamos con dos especialistas para conocer en qué casos los padres podrían perder la patria potestad de sus hijos y todo lo relacionado al cuidado y protección de los mismos. Sin embargo, primero habría que saber qué es este poder que otorga tal autoridad.

Para ello, la ex viceministra de la Mujer María Isabel Rosas Ballinas refiere que son todos los deberes y derechos que tienen los progenitores respecto de sus hijos. Y que estos abarcan el “proveerles alimentos, velar por su desarrollo integral, por su seguridad e integridad, brindarles educación, darles buenos ejemplos, entre otros”.

Diferencia entre la patria potestad y la tenencia compartida

Si bien muchos ciudadanos puedan inferir que ambos tienen ciertas similitudes o se parecen, lo cierto es que uno es el origen del otro. Y este es el caso de la tenencia compartida, que es uno de los atributos de la patria potestad, el cual es un régimen legal que se produce cuando ambos padres se hacen cargo del menor, pero de forma separada.

En ese sentido, Lorena Meza, abogada de familia, detalla que la tenencia compartida en la actualidad es difícil de obtener en forma judicial y que los jueces normalmente no la conceden. Y para que ello prospere se necesita que “los padre tengan una muy buena relación entre ellos para que al momento de ejecutarla no expongan o dañen al niño o niña”.

Y al respecto, también expresó que existe la conciliación para llegar una custodia compartida, la cual dependerá de la disposición de ambos padres de llegar a un acuerdo igualitario de tiempo para “poder vivir y convivir con los hijos”.

Por otro lado, Rosas Ballinas añade que “este tipo de tenencias no es aconsejable cuando se trata de un niño o niña de corta edad”. No obstante, recomienda otra alternativa, que es la tenencia exclusiva, la cual “ejerce el padre o la madre que vive con el hijo o hija, y el otro solo tiene derecho a visitas”.

¿Cuándo los padres pierden la patria potestad?

La exviceministra indica que la patria potestad se pierde cuando el hijo o hija alcanzan la mayoría de edad, o cuando el padre o la madre mueren. Sin embargo, existen otras causales por las que también se les suspenden, como el haber sido condenado por un delito doloso en agravio del hijo o hija que implica:

  • Violencia sexual
  • Dedicarlos a la mendicidad
  • Abandono físico y/o emocional
  • Maltrato físico y/o psicológico
  • Negárseles a prestar alimentos
  • Permitirles la vagancia y no darles educación.

Asimismo, la doctora Meza refuerza las mismas causas y hace hincapié en el maltrato psicológico, sosteniendo que algunos papás apelan a este hecho con el objetivo de perjudicar la imagen paterna o materna del otro en el hijo.

“En el maltrato psicológico podría entrar, inclusive, la figura de la alineación parental, que es maltratar psicológicamente al hijo hablándole negativamente del otro progenitor, desprestigiar su figura y buscando que el niño tenga un rechazo infundado sin motivo contra él o ella”.

¿Ambos padres pueden perder la custodia de un hijo o hija?

Efectivamente. Ante un posible escenario en el que ambos padres cometan las causales mencionadas en contra de su menor, existiría la posibilidad de que se les quite la patria potestad y que se le otorgue a algún otro familiar. Y si en caso no hubiera una persona que pueda hacerse cargo, inmediatamente el retoño estaría desamparado.

“Si ambos han cometido algunos de los actos prescritos en el Código Civil o en el Código de los Niños y Adolescentes en contra o en perjuicio del niño, ambos podrían perder la patria potestad. Si ambos la pierden y el niño no es acogido por un familiar que quiera hacerse cargo, entonces sería declarado en abandono”, resuelve Lorena Meza.

Y con relación a ello, la ex viceministra Rosas Ballinas acota que, de ser así, el menor podría ir a un albergue o a cualquier otro “hogar del Estado si se declara la situación de desprotección de la niña o niño”.

Perder la patria potestad no exonera de la pensión de alimentos

Ante el desconocimiento del actuar de la justicia, más de un progenitor o progenitora puede creer que el perder la patria de potestad de su menor los hace desentenderse de la pensión de alimentos y, según la experta en derecho familia Lorena Meza este no tendría que verse afectado y se debe seguir contribuyendo con la cuota.

“Cuando un padre o madre de familia pierde la patria potestad, esto no lo exonera del deber alimenticio que tienen con los hijos. Es decir, la pensión alimenticia que debe de pasar, que debe acudir uno de los progenitores hacia su hijo subsiste a pesar de perder la patria potestad”, dice la experta.