¿Pedro Castillo habría cometido infracción constitucional al plantar a la Comisión de Fiscalización?
Abogada constitucionalista afirma que, eventualmente, el presidente podría ser denunciado por no atender a la comisión del Congreso de la República.
El presidente Pedro Castillo no recibió a la Comisión de Fiscalización del Congreso, pese a haberse comprometido de colaborar para brindar transparencia a su gestión. En consecuencia, habría cometido una infracción constitucional.
Dicha acción habría vulnerado lo estipulado en el artículo 97 de la Constitución, el cual determina que es obligatorio que las personas investigadas por el Parlamento deban presentarse para responder y esclarecer los hechos que se le imputan.
Expectativa. El presidente declaró que “en unas horas” daría respuesta definitiva al pedido de Perú Libre. Sin embargo, sigue en silencio. Foto: Antonio Melgarejo/La República
PUEDES VER: Pedro Castillo: ¿cuáles son las razones de Perú Libre para pedirle que renuncie al partido?
“El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial”, se lee en la norma.
Presidente podría ser denunciado por infracción constitucional
La abogada constitucionalista Beatriz Ramírez declaró en “Grado 5″ que Pedro Castillo habría cometido una infracción constitucional tras plantar a la Comisión de Fiscalización del Congreso. Incluso, hasta podría ser denunciado.
“Si el presidente no va a prestar su declaración, y con eso no ayuda a que se haga la investigación de unas presuntas irregularidades, y se determinen posibles infracciones de carácter político en sí mismo, el no ir, es una infracción constitucional. Entonces, alguien lo puede denunciar por esa infracción constitucional. Y eso tendrá que seguir su trámite dentro del Congreso”, aseveró Ramírez.
Presidente podría ser denunciado por infracción constitucional
Sin embargo, también acotó que la premisa puede ser rebatible, por lo mismo que el cargo de jefe de Estado tiene un estatus preferencial y cuenta con cierto blindaje, el cual perderá una vez deje la presidencia.
“En teoría, la presidencia tiene cierta protección para que puedas dirigir los destinos de nuestro país y después le respondas a la justicia y luego te vayas preso”, acotó la experta.
Castillo habría ofrecido ministerios a congresistas de Perú Libre a cambio de renuncias, según Margot Palacios
La parlamentaria oficialista, Margot Palacios, reveló que algunos colegas de su bancada acusaron a Pedro Castillo de haberles ofrecido diversas carteras ministeriales a cambio de renunciar a Perú Libre.
“Varios congresistas de la bancada de Perú Libre afirmaron que el presidente de la República les habría ofrecido algunos ministerios y otras cosas, pero con la condición de que ellos renunciaran a la bancada”, reveló a Exitosa.
Pedro Castillo: ¿cuáles son las razones de Perú Libre para pedirle que renuncie al partido?
Este último martes 28, la bancada de Perú Libre pidió a Pedro Castillo que renuncie a su militancia luego de haber sido evaluado por su comportamiento desde el 30 de septiembre de 2020 hasta su llegada a la presidencia de la República.
Pedro Castillo: ¿cuáles son las razones de Perú Libre para pedirle que renuncie al partido?
La decisión del partido oficialista se rigió en el Capítulo III de su Estatuto. Las razones que llevaron a evaluar la permanencia del mandatario fueron las siguientes:
- La fractura de la bancada congresal.
- Promover el quebrantamiento de la unidad partidaria.
- Invitación a la disidencia de su bancada y del partido.
- Promover la inscripción de dos partidos políticos paralelos dentro del seno partidario.
- Las políticas emprendidas por su gobierno no guardan consecuencia con su campaña electoral ni con el ideario del partido.
¿Qué dice el artículo 37 del Estatuto de Perú Libre?
El artículo 37 del Estatuto de Perú Libre da a conocer las sanciones aplicables a cualquiera integrante del partido. La misma variará según la gravedad de tal acción.
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita.
- Sometimiento a observación y suspensión a ser elegido en cargos partidarios de representatividad.
- Suspensión temporal de la militancia.
- Sustitución del cargo si fuera miembro del comité.
- Expulsión del Partido.