
¡Adiós a las cuentas bancarias compartidas con tus hijos! Hacienda podría multarte hasta con 3.000 euros en España
Compartir una cuenta bancaria con un hijo puede parecer una práctica inocente, pero si no se formaliza adecuadamente, Hacienda podría interpretarlo como una donación encubierta.
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Aunque muchos padres optan por operar una cuenta bancaria para sus hijos, con el objetivo de ayudarlos a gestionar sus finanzas y preparar el camino hacia la autonomía económica, esta práctica puede tener consecuencias legales y fiscales. A pesar de que no es ilegal, la Agencia Tributaria de España puede considerar los movimientos como donaciones no declaradas.
Los bancos, como parte de sus obligaciones de control tributario, deben informar a Hacienda si detectan operaciones sospechosas, aquellas que podrían encubrir una transmisión patrimonial encubierta. Conoce todos los detalles en la siguiente nota.
¿Cuándo existe una donación no declarada? ¿Qué dice la ley en España?
Según la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, además de la Ley General Tributaria, en el caso de una donación, considera realizada cuando existe un descenso del patrimonio de una persona que conlleva un aumento al patrimonio de otra sin mediación de la correspondiente correcta ejercicio fiscal de la declaración tributaria.
En el caso de las cuentas compartidas, si un padre satisface un ingreso de dinero en la cuenta y, seguidamente, el hijo utiliza de forma indiscriminada el dinero depositado, puede entender la administración tributaria que efectivamente se ha realizado una donación encubierta.
Para regularizar este tipo de ingresos, sería preciso presentar, ante la Administración tributaria correspondiente de la comunidad autónoma, el modelo 651 formulados, pero en el caso de no hacerlo se puede conllevar ser sancionado por no declarar correctamente la transferencia de patrimonio.
¿Hasta cuánto puede sancionarte Hacienda por una cuenta compartida en España?
El hecho de compartir una cuenta bancaria no equivale en sí mismo a cometer un ilícito, pero sí lo es el no declarar la existencia de una transmisión de dinero. Por lo tanto, en estos casos Hacienda puede imponer sanciones que pueden oscilar entre el 50% y el 150% de la cantidad defraudada, teniendo en cuenta la naturaleza de gravedad, ocultamiento o intenciones del contribuyente; además se sumarán los intereses de demora por el incumplimiento desde la fecha de inicio.
Dicho de otra manera: si un hijo dispusiera de entre 5.000 y 6.000 euros de suma de una cuenta compartida sin ninguna justificación fiscal, la multa ya puede alcanzar sin muchas complicaciones los 3.000 euros, al tener en cuenta que el artículo 6.1 del Código Civil dice que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento.