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Candidato de Alianza para el Progreso no encabeza intención de voto para gobernador regional de Huancavelica con 22,56%: encuesta carece de validez

La normativa electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) exige identificación del autor y ficha técnica, información ausente en el estudio analizado.

Encuesta se viralizó en Facebook.
Encuesta se viralizó en Facebook. | Foto: Composición LR

En el marco de las semanas previas a las Elecciones Regionales y Municipales 2026, se ha difundido en Facebook una encuesta que posiciona a Carlos Común, candidato de Alianza para el Progreso a gobernador regional de Huancavelica, en el primer lugar de intención de voto con 22,56%. Le siguen Samuel Morán, de Perú Primero, con 15,22%; Félix Crispín, de Podemos Perú, con 10,42%; y otros candidatos con porcentajes iguales o menores al 5%.

Encuesta difundida en redes sociales. Foto: Facebook

Análisis del contenido difundido en redes sociales

En primer lugar, el estudio no identifica a la persona natural o jurídica encargada de su elaboración; por tanto, no es posible verificar si se encuentra inscrita en el Registro Electoral de Encuestadoras (REE) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

El artículo 10 del Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los Procesos Electorales establece que las encuestadoras inscritas en el REE son las únicas autorizadas para elaborar y difundir encuestas sobre intención de voto o simulacros de votación.

Artículo 10 del Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los Procesos Electorales. Foto: JNE

En segundo lugar, la publicación no presenta una ficha técnica. Tanto el artículo 22 del mencionado reglamento como el JNE a través de sus canales oficiales establecen que las encuestas deben incluir información metodológica que permita evaluar su calidad, como el nombre del autor, el tamaño de la muestra, el margen de error, el nivel de confianza, las fechas del trabajo de campo, etcétera. El viral no contiene dicha información.

Artículo 22 del Reglamento sobre Encuestas Electorales durante los Procesos Electorales. Foto: JNE

En otras palabras, el estudio no cumple con los requisitos establecidos por la normativa del JNE, por lo que no cuenta con validez en el actual proceso electoral.

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