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Es falso que la “discriminación positiva” permita limitar el trabajo de extranjeros, como deslizó Paz de la Barra

Las medidas amparadas en la “discriminación positiva” o afirmativa tratan de equiparar la desigualdad.

Es falso que la “discriminación positiva” permita limitar el trabajo de extranjeros, como deslizó Paz de la Barra. Fuente: Captura LR, Panamericana.
Es falso que la “discriminación positiva” permita limitar el trabajo de extranjeros, como deslizó Paz de la Barra. Fuente: Captura LR, Panamericana.

El alcalde del distrito de La Molina, Álvaro Paz de la Barra, el 21 de febrero, brindó una entrevista al programa Buenos Días Perú, donde sugirió que se restrinja el trabajo de personas de nacionalidad venezolana para el servicio de delivery.

La propuesta estaría impulsada, porque “lamentablemente no hay una política migratoria hace años y ahora más aún”. Además, de acuerdo a la autoridad, esta propuesta no sería discriminatoria debido a la discriminación positiva. “A nivel del derecho constitucional, tanto peruano, comparado, existe esta figura de la discriminación positiva, en medidas excepcionales”.

Sin embargo, la interpretación del alcalde sobre la discriminación positiva no es correcta.

Una medida de acción afirmativa busca equiparar la desigualdad a la que ha sido expuesta un grupo de personas, no fomenta su discriminación

Samuel Abad, especialista en derecho constitucional, explicó a Verificador de La República que la propuesta recomendada por el alcalde de La Molina no encaja en la figura de discriminación positiva.

“Es falso que sea una medida de acción afirmativa o de discriminación positiva. Esas medidas tratan de equiparar una situación de desigualdad real, por ejemplo, establecer una bonificación especial para el acceso al empleo de personas con discapacidad”, detalló.

Por tal motivo, el especialista expresó que la propuesta de Álvaro Paz de la Barra es “manifiestamente discriminatoria contra los extranjeros” y que “evidentemente alude a los venezolanos”.

Además, de aplicarse, se violarían tratados sobre derechos humanos y el artículo 1 y 2 de la Constitución Política del Perú, donde se habla de los derechos fundamentales de una persona. El primer artículo indica que la “defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”.

El artículo segundo señala que toda persona tiene derecho “a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”. Además, también tiene derecho a la igualdad ante la ley: “Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.

Por tanto, concluyó Abad, la propuesta planteada por la autoridad distrital “es una medida discriminatoria, inconstitucional y absurda”.

Es decir, contrario a lo expresado por el alcalde de La Molina, la discriminación positiva busca promover acciones que reduzcan prácticas de discriminación en contra de grupos excluidos y marginados.

Desde el 2017 se han creado medidas especiales para personas de nacionalidad venezolana con el fin de constituir una política migratoria

Nancy Arellano, Directora de Proyectos de Migración en el Centro de Información y Educación para la Prevención del Abuso de Drogas (Cedro), opinó que existe una “desconexión” de algunos líderes políticos respecto a la migración, debido a que actualmente está vigente una Política Nacional Migratoria 2017-2025 y el Decreto Legislativo 1350, el que está enmarcado en los compromisos de Perú con los derechos fundamentales.

“Hay una serie de compromisos internacionales suscritos por el Estado peruano que no solamente atienden la Política Nacional Migratoria, los compromisos internacionales, políticas sectoriales y población extranjera en Perú, también ven por la población peruana en el extranjero y cómo esperamos ser tratados en el exterior”, comentó Arellano.

Carlos Scull, exembajador de Venezuela en Perú, aseveró también que sí existe una política migratoria y que, “de hecho, hay un proceso de regulación en marcha desde junio de 2021″. Esta medida permite que ciudadanos venezolanos, que se encuentren en el país de forma irregular o estén solicitando refugio, puedan tener un carné de permiso de trabajo válido por un año y renovable para laborar legalmente en el Perú.

Según el exembajador, la medida es positiva para el Estado peruano y los ciudadanos extranjeros. ¿Por qué? “No solo las personas con nacionalidad venezolana tendrán un permiso de trabajo, sino también se podrá identificarlas, se sabrá cuál es su ubicación, qué profesión tienen, lo que permitirá elaborar políticas públicas de integración al mercado laboral. Hay profesionales que podrían aportar más a la economía peruana”, agregó Scull.

Además, recordó que para la obtención del CPP es necesario cumplir una lista de requisitos, la cual incluye una declaración jurada que indique: “No poseer antecedentes penales, policiales y judiciales a nivel nacional e internacional o referencias internacionales de la Organización Internacional de Policía Criminal -Interpol”.

Nancy Arellano sostuvo que la revisión de antecedentes siempre ha estado vigente y hay sistemas incorporados con Interpol, “incluso, hubo una modificación normativa en marzo de 2021 que exige los antecedentes de los países donde residiste en el extranjero en los últimos cinco años, ha habido un endurecimiento de de las medidas”.

“Hay bastantes inconsistencias respecto a la lógica establecida, desde la inconstitucionalidad, el hecho de que algunos se disfrazan de deliverys, y que se pasa por alto que los extranjeros obtienen permiso para trabajar en Perú y son aprobados por las empresas privadas”, concluyó Arellano.

Por último, existe una Política Nacional Migratoria vigente inicial, que ha sido reforzada en el 2021 para filtrar de manera más rigurosa la legalización de migrantes en el Perú.

Este medio intentó comunicarse con el alcalde de La Molina. Sin embargo, hasta el cierre de esta nota, no recibió respuesta.

Conclusión

Es falso que, con la figura de discriminación positiva, se pueda limitar el trabajo de personas de nacionalidad venezolana en el país. Una medida afirmativa o discriminación positiva, explicó Samuel Abad, busca reducir las prácticas de discriminación en contra de grupos excluidos.

Además, al atentar contra el artículo 1 y 2 de la carta magna, es una propuesta inconstitucional.

Por otro lado, actualmente, está vigente la Política Nacional Migratoria 2017-2025 y el Decreto Legislativo 1350, los cuales respetan el compromiso del Perú con la protección de derechos fundamentales.

*Si desea saber si una publicación en las redes sociales es cierta o falsa, puede pedir a La República que compruebe la información. Envíe su solicitud al apartado Contacto o escríbanos a nuestro WhatsApp (+51 997 883 271).

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