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Es falso que George Forsyth pueda declarar la corrupción como “delito de lesa humanidad”

El candidato presidencial de Victoria Nacional propuso que los delitos de corrupción sean considerados como de lesa humanidad. No obstante, la propuesta es inviable.

larepublica.pe
El candidato presidencial de Victoria Nacional propuso que los delitos de corrupción sean considerados como de lesa humanidad. No obstante, la propuesta es inviable.

Durante una visita a Cajamarca, como parte de la campaña electoral, el candidato presidencial del partido político Victoria Nacional, George Forsyth, aseguró que, de ganar las elecciones y asumir como nuevo jefe de Estado, propondrá que los delitos de corrupción sean declarados de “lesa humanidad”.

El exalcalde de La Victoria consideró que un cambio de la Constitución no sería una solución para la crisis que vive el país y que si se realiza una reforma de la Carta Magna, los corruptos “van a seguir robando”.

“Pueden hacer todos los cambios que quieran y van a seguir robando al país y no va a llegar la carretera, no va a llegar el colegio ni la salud. Por eso, nosotros vamos a proponer la Constitución anticorrupción. (...) Para que sea declarado de lesa humanidad todos los corruptos y puedan ser perseguidos hasta el último de sus días, porque tienen que pagar lo que hicieron con el Perú”. George Forsyth

Esta propuesta es inviable.

PerúCheck consultó con especialistas en derecho internacional y penal, y llegó a la conclusión que no es posible declarar la corrupción como un delito de lesa humanidad que sea reconocido por otros países.

La abogada especialista en derechos humanos Renata Bregaglio explicó que un delito de lesa humanidad “no es cualquier acción que pueda considerarse grave, sino que tiene una gravedad particular, ya que trata, principalmente, de afectaciones contra el cuerpo, la vida, la integridad física o psíquica de las personas y contra la libertad. Además, tiene la característica de ser sistemático o generalizado. Es decir, deben darse como parte de un plan o de una estrategia ejecutada por el Estado, a esto hace referencia lo sistemático. O que haya tenido un alcance amplio (o al menos la pretensión de) y este punto tiene que ver con lo generalizado”.

“No cualquier delito podría ser considerado como tal. Tendría que cumplir con ciertas características: ser una afectación particularmente grave a la vida, a la integridad a la libertad y darse en un contexto de sistematicidad o de generalización. En esa línea, no podríamos decir que cualquier acto de corrupción puede ser considerado de lesa humanidad. Por ejemplo, un soborno, una coima… sin desconocer lo grave que es, el impacto que puede tener en la economía y en el Estado de derechos, no alcanzaría el umbral de lesa humanidad”, precisó.

Bregaglio, profesora del Departamento de Derecho de la Universidad Católica (PUCP), subrayó que “la calificación de un delito como de lesa humanidad es una calificación que viene del derecho internacional, por lo tanto un presidente no podría decir: ‘Bueno, ahora esto es de lesa humanidad’. Eso es algo que se establece en un tratado a partir del acuerdo entre Estados o de alguna fuente del derecho internacional”.

En efecto, el derecho internacional fue tipificando las conductas criminales que consideraba más graves, aquellas que atacaban derechos fundamentales. Asimismo, recogió algunas de estas en el Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, con sede en La Haya. El documento fue adoptado en julio de 1998 y entró en vigor en julio de 2002. Es en ese momento cuando se sientan las bases del concepto de crímenes o delitos de lesa humanidad. Podemos encontrarlo de manera detallada en el artículo 7 de este documento:

Fuente: Estatuto de Roma

En esa misma línea, Alonso Gurmendi, profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico, indicó que un crimen de lesa humanidad es uno de los cuatro delitos especialmente graves a nivel internacional, “junto con el crimen de genocidio, de guerra y de agresión”.

“En el Estatuto de Roma, hay una serie de delitos que pueden calzar dentro de la definición establecida, desde el más específico (asesinato) hasta el más general (algún acto inhumano). En el caso del delito de corrupción, no me parece una apreciación correcta decir que puede calzar dentro de la definición dada”, agregó.

No obstante, señaló que “los crímenes conexos con esa corrupción puede que sean crímenes de lesa humanidad. Por ejemplo, si hay un grupo paramilitar que está involucrado en actos de corrupción y esto genera asesinatos en masa, ese asesinato sí podría ser un delito de lesa humanidad, pero la corrupción en sí misma, creo que no”.

“Un delito internacional lo establece el derecho internacional. La mayoría de Estados se han puesto de acuerdo en las definiciones que recoge el Estatuto de Roma. En mi opinión, la corrupción no calificaría ni siquiera en la definición de ‘algunas prácticas inhumanas’. Otro ejemplo: la violencia generalizada alrededor de un hecho corrupto, como el tráfico ilícito de drogas. El vender drogas o pasta básica de cocaína no es un crimen de lesa humanidad, pero los delitos conexos, como los asesinatos que se dan, sí pueden serlo”, comentó.

Por tanto, según el abogado, “si Perú declara la corrupción como delito de lesa humanidad, será una declaración de Perú y que nadie más respetará. Perú tendrá un delito que sonará impresionante, dentro de sus fronteras, pero que en la práctica no es un verdadero delito de lesa humanidad, porque no estamos cumpliendo con los requisitos. No habrá una cooperación internacional en la Corte Penal Internacional ni nada parecido. El resto de países no lo va a reconocer”.

Por su parte, el partido Victoria Nacional reafirmó que se suscribe a “la tesis que considera que el Estatuto de Roma establece como crímenes de lesa humanidad no solo al asesinato, exterminio, etc, sino también frente a ‘otros actos inhumanos contra la población’”, en contradicción a lo señalado por Gurmendi líneas arriba.

“En este último tipo, encaja el delito de corrupción, tomando en cuenta su carácter transversal, el cual incide en la población como grupo humano, le afecta el desarrollo y le destruye la vida. (…) Reformar o modificar la Constitución es en realidad una discusión bizantina, porque el gran problema que tenemos en el Perú es el fenómeno de corrupción, el cual genera grave afectación a los derechos humanos, por lo que, sea cual fuere el mecanismo que se adopte al respecto, lo más importante es constitucionalizar esta figura para que sirva como un mensaje a la corrupción, nacional e internacional, de que en nuestro país se reprime con la mayor dureza posible”, declaró la agrupación liderada por Forsyth.

Norma innecesaria

Asimismo, para Romy Chang, abogada penalista de la PUCP, decir que “incluirás a la corrupción en el Título XIV (Delitos contra la humanidad) de nuestro Código Penal demuestra desconocimiento de la normativa y del derecho”. “Si bien el papel ‘aguanta todo’ y podrías aprobar una norma que diga que la corrupción es un crimen o delito de lesa humanidad, ¿eso lo convierte en un delito que pueda calificarse así? La respuesta es no”, apuntó.

“¿Qué es un delito de lesa humanidad? —continuó la abogada penalista— Es un delito contra la humanidad, que ataca a la humanidad en su conjunto. En Perú, tenemos solo cinco delitos que son considerados en contra de la humanidad: genocidio, desaparición forzada, tortura, discriminación y manipulación genética; que, por lógica, también suelen ser considerados como delitos de lesa humanidad en otros países. (...) [Forsyth] no podría incluir la corrupción como delito de lesa humanidad, porque sus ministros tampoco le aconsejarían eso”, acotó.

De acuerdo al internacionalista Gattās Abugattās, la medida no sería inconstitucional, pero “sí innecesaria, porque ya existe una definición de delito de lesa humanidad en el Estatuto de Roma, del que Perú es parte y, por tanto, integra nuestro ordenamiento nacional”. “Es decir, para Perú ya existe una definición de delito de lesa humanidad y la corrupción no encaja”, sostuvo.

Explicó que “Perú al ser parte del Estatuto de Roma, cualquier persona individual que cometa uno de los delitos regulados en este documento, debe ser juzgada y sancionada en la Corte Penal Internacional en dos supuestos: si Perú no puede o si Perú no quiere”.

“Existe una discusión en torno al principio de legalidad, sin embargo, la mayoría de internacionalistas opinan que dicho tratado internacional, ratificado por Perú, tiene rango de ley, de acuerdo con nuestra Constitución, por tanto, sería una norma que regula un tipo penal o el margen de sanción. Y si cumple el principio de legalidad, que puede aplicarse directamente en el país”, manifestó el experto.

Además, indicó que la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, que establece el Estatuto, “se aplica de manera retroactiva” y que “cualquier crimen de guerra o de lesa humanidad que se cometió en cualquier época del Perú es imprescriptible, no solo los que se han cometido luego de la vigencia del tratado”.

Por su parte, Romy Chang aclaró que en caso de un pedido de extradición, “es necesario que otros países también tengan reconocido a la corrupción como delito de lesa humanidad para que pueda prosperar”, de lo contrario “no podríamos procesar dicha acción como tal, aunque lo hayamos contemplado así en nuestro ordenamiento”.

“En ambos países debe ser un crimen o delito de lesa humanidad. De no ser el caso, tal vez podríamos lograr una extradición, por ejemplo de Chile a Perú, pero en calidad de un delito común y no como un crimen de lesa humanidad, no pudiendo aplicarse las consecuencias de este último, como la imprescriptibilidad”, señaló Chang.

Finalmente, Renata Bregaglio se preguntó qué pudo querer decir el candidato Forsyth y por qué planteó como necesario en la lucha anticorrupción calificarlo de lesa humanidad. “Más allá del mero populismo, algo que da la calificación de ‘lesa humanidad’ que no tienen otros delitos es la imprescriptibilidad. Sin embargo, existe una convención de las Naciones Unidas contra la corrupción que ya establece (art. 29) a los Estados la posibilidad de poner plazos prescriptorios amplios en cuanto a los delitos de corrupción. Así que no sería necesario decir que estamos ante un delito de lesa humanidad para justificar un plazo amplio de prescripción”, afirmó.

Prescripción en la Ley peruana

En el art. 80 del Código Penal peruano se determinan los plazos de prescripción. En los casos de delitos por corrupción, se aplica lo que dice el último párrafo: “En casos de delitos cometidos por funcionarios públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, o cometidos como integrante de organizaciones criminales, el plazo de prescripción se duplica en función al tiempo igual o máximo de la pena fijada por la ley para el delito”.

Fuente: Código Penal Peruano

Conclusión

Tras revisar los documentos, los artículos de cada texto y conversar con especialistas en derecho internacional y penal, concluimos que no es una propuesta viable. Por tanto, lo dicho por el candidato George Forsyth es falso. Si bien un presidente o un Estado podría establecer como delito de lesa humanidad (un concepto definido bajo consenso internacional) a otras conductas criminales —en este caso, la corrupción—, no tendría real validez.

Fact-checking elaborado por Paola Mendieta Medina de Verificador de La República para la alianza PerúCheck.

*Actualización: Se agregó el descargo del partido Victoria Nacional un día después (15/02/21) de la publicación de esta nota (14/02/21).

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