
La promulgación de la Ley Nº 32312 por parte del Poder Ejecutivo oficializó modificaciones sustanciales a la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal (Ley Nº 31297). Tal disposición implicaría una equiparación de sus facultades con las de la Policía Nacional del Perú. La nueva normativa legal incorpora la utilización de pistolas eléctricas o de electrochoque como herramienta de autodefensa para los integrantes del serenazgo.
La legislación establece una exención de responsabilidad penal para estos agentes si, en el ejercicio de sus funciones y empleando un medio de defensa de forma reglamentaria, provocan lesiones, daños corporales o la muerte de un individuo.
En un lapso de 60 días se deberá elaborar la reglamentación concerniente al uso de las armas eléctricas. A pesar de ello, la exención de responsabilidad penal entrará en vigor de manera inmediata, desde el martes 29 de abril de 2025, dado que el personal de serenazgo ya emplea armamento reglamentario para el desempeño de sus labores, tales como escudos y bastones tonfa.
El único artículo de la ley modifica el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 31297, lo que amplía los medios de defensa a disposición de los serenos. Entre estos se contemplan grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta, chalecos antibalas y, ahora, pistolas eléctricas.
De acuerdo al comunicado, el objetivo de estos instrumentos radica en la prevención y disuasión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, manteniendo en todo momento el respeto por los derechos fundamentales de las personas.
Sin embargo, la disposición complementaria de mayor controversia es la cuarta, la cual decreta que el personal de serenazgo municipal quedará exento de responsabilidad penal si, durante el cumplimiento de sus funciones y utilizando un medio de defensa de manera reglamentaria, ocasiona lesiones graves o incluso la muerte.
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