
El Ministerio de Salud (Minsa) ha aprobado una significativa ampliación en la oferta de medicamentos genéricos accesibles para la población. A través de la Resolución Ministerial n.° 220-2024, se ha oficializado la actualización del listado de los esenciales.
Esta nueva lista exige que farmacias y boticas privadas incluyan en su inventario al menos un 30% de estos medicamentos para facilitar así el acceso a tratamientos a bajo costo.
El anuncio fue realizado por el ministro de Salud, César Vásquez Sánchez, quien destacó la expansión de la lista de medicamentos esenciales disponibles. Frente a los 40 que figuraban en el decreto anterior, la nómina actual comprende 434 fármacos, que abarcan 278 sustancias activas o ingredientes farmacéuticos activos.
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Estos medicamentos se distribuyen en 28 grupos terapéuticos, incluidos antiinfecciosos, oncológicos, para afecciones cardiovasculares, de la especialidad de salud mental y para el manejo del dolor, entre otros.
Este amplio espectro de medicamentos está pensado para atender las necesidades de tratamientos de las enfermedades más comunes y prevalentes en diferentes grupos de edad, así como las más consultadas en los servicios de atención externa de los centros de salud.
La obligación impuesta a las farmacias y boticas de mantener un stock mínimo del 30% de estos medicamentos genéricos es un esfuerzo por asegurar que los derechos a la salud y a tratamientos asequibles sean una realidad palpable para la población.
Algunos de estos químicos más usados en el Perú y que deberán estar obligatoriamente en farmacias y boticas de todo el Perú como genéricos son ácido fólico, amitriptilina, amoxicilina, ampicilina, azitromicina, bicarbonato de sodio, naproxeno, tramadol, ranitidina, paracetamol, ivermectina, ibuprofeno, diclofenaco, diazepam, cloruro de sodio y más.
Esta medida se alinea con el Decreto de Urgencia n.° 005-2024, el cual establece que las farmacias y boticas en establecimientos de salud privados deben brindar un listado específico de medicamentos genérico para reforzar el compromiso del sector salud con la protección del derecho a la salud de los ciudadanos.
La normativa aclara que esta obligación se limita a los fármacos que ya forman parte de la oferta existente, sin necesidad de expandirla más allá de lo estipulado.
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El Minsa, junto con las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana; las Direcciones de Medicamentos, Insumos y Drogas; y las Direcciones Regionales de Salud o equivalentes en el ámbito regional; se encargarán de supervisar el cumplimiento de esta normativa.
Estas entidades tienen la autoridad para realizar el control y vigilancia sanitaria necesarios, y están facultadas para sancionar cualquier incumplimiento, lo que asegura la efectiva implementación de esta política.

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