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Sociedad

Ejecutivo oficializó la lista de medicamentos genéricos que deberán vender las farmacias y boticas

Algunos de los medicamentos que deben estar disponibles son el ácido fólico, el ácido tranexámico, la trestina, el alprazolam, entre otros.

medicamentos
El diario oficial El Peruano oficializó la lista este 1 de abril. Foto: Andina

El Poder Ejecutivo, por medio de una publicación en el diario El Peruano, oficializó la lista de medicamentos genéricos que deberán vender las farmacias y boticas de manera obligatoria. La resolución detalló que estas medidas extraordinarias buscan garantizar el acceso de los medicamentos de menor precio a la ciudadanía.

“Se resuelve: Aprobar el Listado de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N.° 005-2024, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar el acceso a medicamentos genéricos a la población, que como Anexo forma parte integrante de la Resolución Ministerial, y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud”, se puede leer en el documento.

Este decreto tiene vigencia hasta el 31 de julio de este 2024 y exige que las boticas y farmacias mantengan un stock mínimo obligatorio del 30% de medicamentos genéricos, según la denominación común internacional.

“Las farmacias, boticas y farmacias de los establecimientos de salud del sector privado están obligadas a ofertar los medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional contenidos en el Listado de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Dicha obligatoriedad se circunscribe a aquellos medicamentos que formen parte de la oferta de medicamentos de marca, no implicando la obligación de ampliar dicha oferta”, indica.

Según la resolución, entre los medicamentos que se deben encontrar disponibles están el ácido fólico, el ácido tranexámico, trestina, alprazolam, amoxicilina, atropina y azitromicina.

Farmacias deberán tener 30% de stock de medicamentos genéricos

En el comunicado firmado por el titular del Ministerio de Salud, César Vásquez, se establece que las boticas y farmacias deberán contar con un stock del 30% obligatorio de los medicamentos genéricos incluidos dentro del referido listado.

“Las farmacias, boticas y farmacias de los establecimientos de salud del sector privado que operan en el país deben mantener disponibles o demostrar la venta y/o adquisición de un stock mínimo mensual del 30% de la oferta total de cada uno de los medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional del Listado de medicamentos esenciales genéricos aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, que se encuentren a la venta”, se lee.

¿Qué pasa si las farmacias incumplen la norma?

Si las farmacias y las boticas no acatan la normativa establecida, se les considerará responsables de cometer una falta administrativa y, por ende, conllevará la imposición de sanciones económicas. Estas penalizaciones pueden ascender hasta dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que representa un monto de 10.300 soles.

Además, el texto especifica que la selección de medicamentos genéricos esenciales, contemplados en el decreto de urgencia, se oficializará a través de una resolución emitida por el Ministerio de Salud. Dicho proceso se llevará a cabo en un lapso no mayor a 10 días hábiles tras la publicación de la presente normativa en el diario oficial El Peruano

Es importante destacar que la ratificación del decreto contó con las firmas de la presidenta de la República, Dina Boluarte; el presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, y los titulares de los ministerios de Economía y de Salud, José Arista y César Vásquez.

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