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Sociedad

Congreso aprobó ley que autoriza al Serenazgo el uso de armas no letales

Los serenos podrán usar escopetas con perdigones de goma, grilletes de seguridad, bastón tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas. La capacitación sobre el uso de armas no letales estará a cargo de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas.

Serenazgo
El Poder Ejecutivo tendrá 30 días calendarios para adecuar el reglamento. Foto: Andina

El Congreso de la República aprobó el dictamen que modifica la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, la cual autoriza a los serenos a usar armas no letales. La propuesta obtuvo el respaldo 78 parlamentarios, mientras que 12 votaron en contra y 7 se abstuvieron.

El presidente de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, Diego Bazán, fue el encargado de sustentar la iniciativa legislativa.

De acuerdo a la norma, los serenos deberán respetar los derechos fundamentales de las personas durante las intervenciones, ya que este equipamiento solo será usado para prevenir y disuadir los delitos y faltas que pongan en riesgo la seguridad ciudadana. Esta es la lista de implementos que se podrán adquirir:

  • Escopetas con cartuchos de perdigones de goma
  • Grilletes de seguridad
  • Bastón tonfa
  • Aerosoles de pimienta
  • Chalecos antibalas.

Las municipalidades entregarán estos recursos, de acuerdo a su capacidad presupuestal, y brindarán evaluaciones psicológicas periódicas.

Asimismo, los efectivos del Serenazgo deberán recibir capacitación básica, especializada y entrenamiento permanente sobre el uso de las armas no letales y así perfeccionar las habilidades necesarias para cumplir sus funciones.

En ese sentido, los municipios deberán gestionar un convenio interinstitucional para que la instrucción esté a cargo de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas. Estas sesiones se llevarán a cabo en las escuelas técnico superiores de cada provincia o en las unidades de regiones policiales y militares.

En las disposiciones complementarias finales se establece que el Poder Ejecutivo debe adecuar el reglamento de la Ley 31297 con las nuevas disposiciones en un plazo de 30 días calendario, a partir de la entrada en vigor de la presente normativa.

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