Según la legislación peruana, la unión de hecho o concubinato es una figura jurídica que ampara a convivientes que la adoptan, cuya relación haya durado por lo menos dos años continuos. Asimismo, es en la práctica una especie de matrimonio informal, por la que la filiación se obtiene mediante el reconocimiento mutuo de la pareja, por eso es fundamental registrarla para obtener importantes derechos.
Se diferencia del casamiento, en el que existe la opción de elegir entre el régimen de sociedad de ganancias y régimen patrimonial de separación de bienes. En la unión de hecho se origina una sociedad de bienes; es decir, que todos los recursos y rentas obtenidas durante la vigencia de la convivencia pertenecen a los cónyuges en partes iguales. En el siguiente informe te detallaremos cómo concretarlo.
La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) resaltó que, entre enero y mayo del 2022, inscribió 1.548 uniones de hecho en el Perú, cifra que representa un incremento del 14,33% con relación a las cifras reportadas en el mismo periodo del año anterior, cuando se registraron 1.354, según agencia Andina.
El ente añadió que la zona registral de Lima encabezó el listado de inscripciones de unión de hecho con 424. Fue seguida por Trujillo (190), Arequipa (176), Tacna (120), Huancayo (113), Chiclayo (95), Piura (71), Cusco (71), Huaraz (62), Ica (52), Moyobamba (47), Pucallpa (44), Ayacucho (43) e Iquitos (40).
entre enero y mayo del 2022, inscribió 1,548 uniones de hecho en el Perú. Foto La República
Nos comunicamos con Juan Carlos del Águila Llanos, abogado de derecho de familia, quien nos explicó que, para hacer efectiva la unión de hecho, es necesario inscribirse en los registros públicos a fin de garantizar el reconocimiento de los derechos de ambos cónyuges. ”En primer lugar, para reconocerse algunos derechos sobre los convivientes, debe tenerse en consideración que debe registrarse en un procedimiento notarial o judicial. Si no existe este registro, ningún derecho va a surgir”, precisó.
Asimismo, el abogado Juan Carlos del Águila señaló que la pareja debe tener por lo menos dos años continuos de convivencia. También tienen que presentar un certificado domiciliario, contrato de alquiler, recibos de agua y luz u otros documentos que demuestren su vida en pareja.
A diferencia del matrimonio, en el que existe la opción de elegir entre el régimen de sociedad de gananciales y régimen patrimonial de separación de bienes, en la unión de hecho, el régimen patrimonial es único y forzoso; es decir, todos lo obtenido durante la vigencia de la convivencia pertenece a los cónyuges en partes iguales.
Además, en el caso del matrimonio, existen deberes y derechos. En cambio, en la convivencia solo se observan derechos, como el deber de fidelidad o cohabitar. Son aspectos muy íntimos, precisó el especialista.
La unión de hecho o concubinato es una figura jurídica que ampara a convivientes que la adoptan.
“Es necesario que ambas partes tengan la voluntad de reconocer su convivencia. Por lo tanto, el primer requisito es el acuerdo entre los dos en que se afirme la convivencia”, señaló el abogado Juan Carlos.
“Una vez que acuden a la notaría, van a tener que presentar todos los documentos que certifiquen que están viviendo juntos, como recibo de luz, agua, fotografías y a dos testigos como mínimo, pero que no sean familiares, sino vecinos o amigos”, agregó.
Pasa un buen momento junto a tu pareja con estas graciosos preguntas. Foto: Atlascompany
De esta manera, el notario público extenderá la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes, la cual se remitirá al Registro de Personas Naturales de la Sunarp del lugar donde estos residen.