La necropsia ya no será exigible en caso de muerte por enfermedad epidémica o pandémica, durante la declaratoria de emergencia sanitaria nacional, regional o local, según la norma publicada este jueves 10 de junio en el diario oficial El Peruano.
Es decir, ya no será necesario esta aplicación para la identificación del cadáver antes de la entrega a los familiares. La Ley nº 31212, que modifica los numerales 1 y 2 del artículo 196 del Código Procesal Penal, indica que tampoco se exigirá cuando la muerte se produzca por accidente en un medio de transporte o como resultado de un desastre natural en el mismo contexto de emergencia sanitaria.
La norma aclaró que en caso de accidentes de tránsito, la necropsia será obligatoria solo a la persona que conducía el vehículo. En los demás casos se practicará solo si lo solicita el parte o los familiares. Por otro lado, la Ley indicó que — en caso exista criminalidad— se tendrá que dar esta práctica.
Además, se especificó que todo se realizará conforme a los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria, en coordinación con el Ministerio Público. En este año de emergencia nacional por la COVID-19, el Ejecutivo anunció que se han producido más de 180.000 muertes, luego de un sinceramiento de cifras. Con esto, Perú se ubica como uno de los países con mayor número de decesos a nivel mundial.
Hasta el 9 de junio de 2021, nuestro país ha confirmado 1 991 203 infectados y 187.479 fallecimiento por el coronavirus.