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Sociedad

Publican montos de todas las multas que se aplicarán por incumplir cuarentena

La máxima sanción por infringir la inmovilización social obligatoria será de S/ 430.

Multas -UIT
Entre las infracciones más graves se encuentran no respetar la cuarentena.

Este miércoles 15 de abril se conoció el monto de cada una de las multas que se aplicarán por incumplir con la inmovilización social obligatoria decretada por el Gobierno, a fin de frenar el avance de COVID-19.

Entre las infracciones más graves se encuentran: no respetar la cuarentena, no contar con documento de identificación y rehusarse a identificarse ante los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas. Quebrantar estas disposiciones serán sancionadas con una multa de 430 soles (equivalente al 10 % de 1 UIT).

Según precisa el Decreto Supremo N° 006-2020-IN, publicado en el diario el El Peruano, las faltas graves serán sancionadas con una multa de 387 soles (9 % UIT). Entre ellas se encuentra no respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo —durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional— u otros días que por norma especial se disponga.

Cabe resaltar que el toque de queda es desde las 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, mientras que en la regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto el horario es desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.

Fatas graves y sanciones

- Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio: S/ 344 (8 % UIT).

- Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior: S/ 344 (8 % UIT).

- Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM: S/ 301 (7 % UIT).

- Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda: S/ 258 (6 % UIT).

- Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM: S/ 215 (5 % UIT).

- Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos: S/ 215 (5 % UIT).

Leve

- No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida: S/ 86 (2 % UIT).

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