Este miércoles 15 de abril se conoció el monto de cada una de las multas que se aplicarán por incumplir con la inmovilización social obligatoria decretada por el Gobierno, a fin de frenar el avance de COVID-19.
Entre las infracciones más graves se encuentran: no respetar la cuarentena, no contar con documento de identificación y rehusarse a identificarse ante los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas. Quebrantar estas disposiciones serán sancionadas con una multa de 430 soles (equivalente al 10 % de 1 UIT).
Según precisa el Decreto Supremo N° 006-2020-IN, publicado en el diario el El Peruano, las faltas graves serán sancionadas con una multa de 387 soles (9 % UIT). Entre ellas se encuentra no respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo —durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional— u otros días que por norma especial se disponga.
Cabe resaltar que el toque de queda es desde las 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, mientras que en la regiones de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto el horario es desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
- Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio: S/ 344 (8 % UIT).
- Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior: S/ 344 (8 % UIT).
- Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM: S/ 301 (7 % UIT).
- Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda: S/ 258 (6 % UIT).
- Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM: S/ 215 (5 % UIT).
- Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos: S/ 215 (5 % UIT).
- No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida: S/ 86 (2 % UIT).