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Sociedad

Disponen trabajar desde casa para prevenir COVID-19

Medida temporal. Aplica para trabajadores del sector público y privado durante los 15 días de la emergencia nacional.

larepublica.pe
Disponen trabajar desde casa para prevenir COVID-19

Ante la declaratoria de emergencia nacional por 15 días por la expansión de la pandemia del Covid-19 (coronavirus), el presidente de la República, Martín Vizcarra, anunció que los empleadores deberán de modificar el lugar donde prestan servicios los trabajadores.

"A fin de permitir el aislamiento obligatorio, se faculta a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación utilizando los medios o mecanismos que lo posibiliten", aseveró el mandatario.

Al respecto, el laboralista Ricardo Herrera indicó que el “trabajo remoto” ha sido un concepto creado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) para hacer frente al impacto del Covid-19.

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“Han sido prácticos al crear esta figura porque el gran problema del teletrabajo es que es muy costoso para las empresas, porque deben otorgar una compensación económica por los gastos que representa realizar esta labor desde casa”, explicó.

La norma indica que, durante los 15 días que dure la declaratoria de emergencia, los empleadores podrán optar por el "trabajo remoto" siempre y cuando la naturaleza de las labores lo permita.

Excepciones

Cabe mencionar que están excluidos de esta medida todos lo que se dedican a la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales como adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, los que dan asistencia a centros de servicios y establecimientos de salud, centros de diagnósticos en caso de emergencia, entre otros.

Entre las disposiciones también se detalla que los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones (internet, telefonía u otros), así como lo que resulte necesario para la prestación de servicios podrán ser proporcionados tanto por el empleador o el trabajador.

Grupo de riesgo

Esta medida también tiene énfasis en las personas que se encuentran más vulnerables al coronavirus, por lo que este grupo deberá ser prioridad entre los empleadores. En caso las labores no se puedan desarrollar a distancia, el empleador deberá de otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

Para Fernando Cuadros, la norma solo señala que “la licencia con goce de haber compensable es solo para los grupos vulnerables”. Por lo que hay “un vacío” con respecto a los trabajadores que se encuentran fuera de este grupo por lo que el empleador podría interpretarlo de diversas formas, entre ellas el de otorgar vacaciones durante este periodo.

Otras disposiciones

Cabe precisar que el trabajo remoto no aplicará a los trabajadores confirmados con el Covid-19 ni a quienes se encuentran con descanso médico, pues para ellos opera la suspensión imperfecta de labores sin afectar el pago de sus remuneraciones.

Herrera sostuvo que la norma debe ser flexible para los trabajadores, ya que puede haber una dificultad para el recojo de documentos, laptops u otras herramientas que les sean necesarias para poder realizar sus labores.

Subsidio para casos confirmados

Otra medida es que Essalud otorgará a los trabajadores cuya remuneración mensual sea de hasta S/ 2.400 y que hayan sido diagnosticados con Covid-19 un subsidio por incapacidad temporal.

Dicho subsidio se aplicará por los 20 primeros días de enfermedad. Cabe precisar que antes ese pago estaba a cargo de las empresas.

Para dicho fin, el Ejecutivo autorizó la transferencia de S/ 200 millones para que Essalud pueda entregar los subsidios.

Los datos

Modalidad. Trabajadores que no puedan ingresar al país o se encuentren aislados podrán realizar el trabajo remoto desde el lugar en que se encuentren.

Cambio. Durante la jornada de trabajo el trabajador deberá estar disponible para coordinar con su empleador.

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