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Política

Implicados en caso Cuellos Blancos se benefician con ley del Congreso y quedan libres de restricciones

Fiscalía solicitó al juez supremo Juan Carlos Checkley inaplicar la Ley 32130 por considerarla inconstitucional, pero pedido no prosperó.

Congreso, Los Cuellos Blancos del Puerto
Juez Juan Carlos Checkley aplicó la Ley 32130 y levantó la comparecencia con restricciones contra los empresarios Óscar Peña Aparicio y Alberto Chang.

Una vez más, implicados en casos emblemáticos sacan provecho de una norma aprobada por el Congreso. Se trata del empresario pesquero Óscar Peña Aparicio y el empresario Alberto Chang Romero, procesados por el caso Los Cuellos Blancos del Puerto.

En virtud de la Ley 32130, que fijó plazos para la comparecencia con restricciones (9 meses para casos simples, 18 meses para casos complejos y 36 meses para casos de crimen organizado), el juez supremo de la investigación preparatoria Juan Carlos Checkley dispuso el cese de dicha medida sobre los referidos empresarios. De esta manera, se liberan de las reglas de conducta que les dictó para asegurar su presencia hasta el veredicto final.

A Peña Aparicio se le impuso comparecencia con restricciones en mayo de 2022, cuando en apelación la Corte Suprema revocó la prisión preventiva que pesaba en su contra. Esto al reconocérsele que venía aportando información a la Fiscalía.

Así las cosas, han transcurrido más de 30 meses desde que se ordenó mandato de comparecencia con restricciones contra el empresario pesquero. Al no tratarse de un caso complejo y que la Sala Suprema Penal Permanente ya aplicó la Ley 32130, al juez Checkley no le quedó otra opción que levantar las reglas de conducta.

Levantan restricciones a Óscar Peña Aparicio.

Respecto a Alberto Chang, a él se le impuso comparecencia restrictiva en agosto de 2021. En un inició pidió al Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria que se varíen las reglas de conducta que lo obligan a no ausentarse de Lima sin permiso de la Fiscalía y a informar sus actividades al Ministerio Público. Sin embargo, luego de que entró en vigencia la Ley 32130, la defensa de Chang requirió la caducidad de todas las restricciones.

El magistrado también declaró fundado el pedido de Chang y dispuso el cese de la comparecencia con restricciones.

Levantan restricciones a Alberto Chang Romero.

Una de las reglas de conducta contra ambos empresarios era abonar una caución económica: ascendente a 350.000 soles en el caso de Óscar Peña Aparicio y de 30.000 soles respecto a Alberto Chang. Al ya no contar con medidas restrictivas, el juez Checkley también ordenó la devolución de dichos montos.

Intento fallido de la Fiscalía

La Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos solicitó al Juzgado hacer control difuso e inaplicar la Ley 32130 por considerarla anticonstitucional y anticonvencional. Esto porque habría la posibilidad de que huyan de la justicia.

Sin embargo, el juez Juan Carlos Checkley sacó a colación que la Sala Suprema Penal Permanente, máxima instancia del Poder Judicial, ya aplicó hasta en dos oportunidades dicha norma, por lo que "la posibilidad que se haga un control de constitucionalidad o convencionalidad no es atendible".

Los cargos

A Óscar Peña Aparicio se le imputa presuntamente haber ofrecido y dado dádivas al expresidente de la Corte del Callao, Walter Ríos, en 2017 para que mantenga al juez supernumerario que estaba a cargo del proceso de amparo a favor de su empresa pesquera.

También se le atribuye supuestamente haber prometido un beneficio económico al exjuez Daniel Peirano Sánchez, quien reemplazó a Ríos como presidente interino de la Corte de Callao, para que designe a Fernando Ulises Salinas Valverde como titular del Juzgado en el que se tramitaba el amparo de su empresa.

Peña Aparicio, según la Fiscalía, habría entregado 30.000 dólares a Salinas Valverde, a través de Walter Ríos, para que fallara a su favor.

Respecto a Alberto Chang Romero, el Ministerio Público lo señala por presuntamente haber dado a Ríos pasajes aéreos, pagos de hoteles, pago de cenas, realización de diversos trabajos (de albañilería, tabiquería, carpintería, etcétera) en su casa y la entrega de donativos en dinero en efectivo, entre otros, para que influya en la contratación de empresas afines en la Corte del Callao.

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