El Tribunal Constitucional estableció como doctrina judicial vinculante que, a partir de mañana 16 de noviembre del 2022, los jueces de todo el país deben de manera obligatoria revisar de oficio cada seis meses la prisión preventiva dictada contra un investigado por cualquier delito, para determinar si se mantienen las condiciones que permitieron su reclusión en prisión.
Si los jueces determinan que las condiciones han variado deberán revocar la prisión preventiva y se impondrá al investigado otra medida restrictiva de su libertad, como la comparecencia restringida o arresto domiciliario, a fin de asegurar su sometimiento al proceso y que la investigación cumpla sus fines.
La revisión periódica de la prisión preventiva es una de varias reglas o parámetros jurídicos que el TC dispone que los jueces de todas las instancias deben aplicar y tener en cuenta al dictar y/o revisar en apelación o casación una prisión preventiva.
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jaime yoshiyama
El Tribunal Constitucional emitió esta doctrina jurisprudencial al evaluar la resolución judicial a través de la cual se impuso prisión preventiva al exministro y exsecretario general de Fuerza Popular, Jaime Yoshiyama Tanaka, del 11 de marzo de 2019 hasta el 14 de mayo de 2020. Las medidas ya no aplican a su caso, al encontrarse fuera de prisión, pero si para otros procesos.
Los jueces constitucionales explican que observan un abuso desmedido de la prisión preventiva, sustentada únicamente en la gravedad y el supuesto impacto social que se le imputa al procesado,sustentado en meras presunciones y conjeturas, antes que hechos objetivos y acreditados.
Los jueces del máximo tribunal de interpretación de la Constitución subrayan que la prisión preventiva no es una condena, sino una medida cautelar, para garantizar la investigación de un delito por lo que, dado que al imponerse se afecta la presunción de inocencia, su imposición debe tener una motivación reforzada.
“Es importante resaltar que la prisión preventiva es una medida excepcional posible y responde a una finalidad especial, pues la regla es que la persona involucrada en determinado proceso penal, lo atraviese y afronte en libertad hasta que se determine o no su responsabilidad penal invididual, independientemente de la calidad de la persona y/o el tipo de delito que se le imputa”, subraya el TC.
Anota que de acuerdo con los datos del Instituto Nacional Penitenciario del 100% (90,155) de las personas que permanecen en los penales del país, a julio de 2022, solo el 61% tiene condena, mientras que el 39% (34,977 presos) está en condición de procesado, es decir, dice el TC, que la prisión preventiva tiene una alta incidencia en la población penitenciaria.
También reitera que “la lucha contra la corrupción debe enmarcarse en el respeto de los derechos humanos y en el riesgo que representa sobre el resguardo de tales derechos el continuar con una actitud de sospecha colectiva sobre las personas en general y sobre los funcionarios en particular”.
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Así, el TC indica que lo central de una prisión preventiva es la existencia del peligro procesal, sea el peligro de fuga y/o el peligro de obstaculización, pues asumir la gravedad del delito o de la pena a imponerse para privar de libertad a un investigado supondría “asumir una pena anticipada y tratar a la persona como responsable cuando aún ello no se ha determinado”.
En este sentido, indica, que no es constitucional la emisión de prisiones preventivas en bloque, sino que se debe evaluar las particulares características de cada imputado y sustentar objetivamente de manera individualizada y diferenciada por cada uno de los imputados. En caso se aplique un mismo sustento para más de una persona, debe señalarse expresamente los motivos razonados para este análisis conjunto.
“Si bien corresponde asegurar legítimamente los fines del proceso, eso no supone que se prive de libertad a una persona con una prisión preventiva y recién allí investigarla”, sino que debe darse un mínimo de averiguación que permita establecer e identificar las razones objetivas que sustrenten aplicar la prisión preventiva, anota.
Defensa. Poder Judicial pide respetar la Constitución. Foto: difusión
Además, que no es aceptable que se pretenda instrumentalizar la prisión preventiva de caracter excepcional con miras a asegurar la continudad del desarrollo de la investigación o proceso penal, pues ello bien se podría conseguirse con la persona en libertad.
“Corresponde entonces realizar una fundamentación que estér basada en meras presunciones o conjeturas sobre el peligro procesal, lo cual no niega el hgecho de que se pueda recurrir a la utilización de indicios, pero estos tienen un determinado grado de credibilidad y razonabilidad que deben ser evaluados caso por caso. Siendo así, es posible aplicar la presunción judicial, pero solo con base en un elemento debidamente acreditado, no sustentado en otro hecho presunto”, precisa el TC.
“Asimismo - continúa- no es posible pretender sustentar la existencia del peligro procesal únicamente en la gravedad y el supuesto impacto social del delito que se imputa al procesado y/o su presunta pertenencia a una organización criminal e incluso en las características personales del implicado (...) o aludir al hecho de que el proceso penal es complejo, como si por sí mismos fuesen determinantes o suficientes para justificar el dictado de una prisión preventiva”.
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El TC también subraya que la norma que establece la prisión preventiva utiliza la frase “no durará más de” nueve meses, 18 meses o 36 meses, con lo cual bien podría el juez determinar un plazo menor al máximo permitido.
En este sentido, la sentencia anota que los jueces deben motivar, razonar y justificar el plazo que imponen de prisión preventiva.
Además, subrayan que la norma legal establece que el imputado puede solicitar la cesación de la prisión preventiva cuando considere que existen nuevos elementos de convicción, pero teniendo en cuenta que al dictarse una restricción de libertad, el imputado queda sujeto al juez, este también puede evaluar de oficio si las condiciones para imponerla se mantienen.
Para establecer el tiempo prudencial en que se debe revisar la prisión preventiva, el TC evalúa la jurisprudencia en otros países. En Chile, Costa Rica, Venezuela y Paraguay el plazo de revisión está entre tres y seis meses. Argentina y Brasil no tienen plazo, pero si revisión de oficio por parte del juez.
En este sentido establece que “resulta razonable establecer que el deber de revisión periódica sobre la permanencia de los presupuestos que dieron lugar al dictado de la medida de prisión preventiva se realice cada seis meses por parte del juez de la investigación preparatoria”, para garantizar el plazo razonable de la investigación.
Avanzando. Comisión Permanente es la siguiente fase, luego el caso pasaría al Pleno. Foto: difusión
El TC concluye señalando que la revisión de la prisión preventiva cada seis meses son de obligatorio cumplimiento por todos los jueces. Además, exhorta al Congreso a modificar el artículo 283 del Código Procesal Penal para establecer explicita y normativamente el deber del juez de revisar la prisión preventiva cada seis meses desde que se impone.
La sentencia es firmada por los magistrados Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga, Augusto Ferrero Costa, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro y César Ochoa Cardich.