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Política

Pedro Castillo: tutela de derechos para anular denuncia constitucional se verá el 27 de octubre

El Poder Judicial informó que el recurso presentado por la defensa del presidente de la República fue programada para el jueves 27 de octubre a las 10.00 a. m.

Tutela de derechos presentada por Benji Espinoza a favor del presidente Pedro Castillo. Foto: Composición LR
Tutela de derechos presentada por Benji Espinoza a favor del presidente Pedro Castillo. Foto: Composición LR

La tutela de derechos del abogado Benji Espinoza a favor del mandatario Pedro Castillo se verá en una audiencia el próximo jueves 27 de octubre a las 10.00 a. m., informó el Poder Judicial. Con este recurso, la defensa del jefe de Estado busca anular la denuncia constitucional presentada por la fiscal de la Nación en el Congreso.

“Juzgado supremo de investigación preparatoria programa para el jueves 27 de octubre a las 10.00 a. m. la audiencia de tutela de derechos presentada por la defensa del presidente Pedro Castillo, investigado por delito de organización criminal y otros”, señaló el PJ en un comunicado a través de sus redes sociales.

Asimismo, precisó que, con este recurso, el abogado Benji Espinoza pide que se declare la nulidad o dejar sin efecto la denuncia constitucional formulada por la fiscal de la Nación debido a una supuesta afectación a la tutela jurisdiccional efectiva.

Poder Judicial

Pedro Castillo presentó recurso de apelación para anunciar denuncia constitucional

La defensa del presidente Pedro Castillo, el abogado Benji Espinoza, presentó el último 17 de octubre una tutela de derechos con el objetivo de que se anule la denuncia constitucional que formuló en su contra Patricia Benavides por los presuntos delitos de organización criminal, colusión y tráfico de influencias.

El recurso fue planteado ante el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo del juez Juan Carlos Checkley.

Dicho magistrado, en la tutela de derechos del caso Puente Tarata, determinó que un mandatario en funciones sí puede ser investigado preliminarmente, pero no puede ser acusado constitucionalmente, salvo los supuestos establecidos en el artículo 117 de la carta magna.

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