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Política

Cuestionan fallo de TC que permite al Congreso generar gasto en el Estado

Grave peligro. Máximo tribunal intérprete de la Constitución considera que los congresistas sí pueden dar leyes que afecten las finanzas públicas. Especialistas advierten riesgo de mayor populismo en el Parlamento que afectaría servicios a la población.

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La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que abre la puerta a que los congresistas den leyes que generen gasto al Estado aumenta las preocupaciones. Diversos especialistas advierten que este fallo engendra graves peligros para las finanzas de la gestión pública y, en consecuencia, para la población.

La sentencia rechaza la demanda de inconstitucionalidad que presentó el Poder Ejecutivo al TC, el 26 de julio del año pasado, contra la Ley 31125, norma que declaró en emergencia el Sistema Nacional de Salud.

El Ejecutivo, en los últimos días del gobierno anterior, planteó que esta ley, aprobada por insistencia en el Congreso en febrero del 2021, contraviene la Constitución porque genera gasto. Nuestra carta magna dice en su artículo 79: “Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto”.

El fallo del TC, emitido el 27 de setiembre último, declara infundada la demanda de inconstitucionalidad e interpreta el artículo 79 de la Constitución. Considera que este solo prohíbe que las leyes generen gasto al Estado en el presupuesto vigente y sí lo permite en los posteriores.

“La finalidad del artículo 79 (...) es que las iniciativas legislativas no generen nuevos desembolsos o erogaciones no previstos en el presupuesto del correspondiente año fiscal y que tampoco pueden incrementar los gastos públicos ya incluidos en dicho presupuesto”, aduce.

“No impide que una iniciativa legislativa (...) pueda constituir una fuente jurídica para que, posteriormente, y en el ámbito de las atribuciones del Poder Ejecutivo, este determine o considere la inclusión de las partidas necesarias en la Ley de Presupuesto anual para atender los gastos que eventualmente requiera”, añade la sentencia.

Cuatro magistrados del TC que respaldaron el fallo fueron elegidos por el actual Congreso.

Reacciones

El ministro de Economía, Kurt Burneo, expresó en conferencia que esta decisión del TC “complica la gestión de los recursos por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y es bastante preocupante”.

Otros expertos coinciden.

“El TC ha derogado, de facto, el artículo 79 de la Constitución (...). Es el golpe más duro para el MEF desde el primer gobierno de García”, señaló el economista Waldo Mendoza, profesor de la Universidad Católica (PUCP) y extitular del MEF.

“Esto desestabiliza lo que hemos construido tanto tiempo: principios fiscales de no gastar lo que no tenemos. Implicará que cualquier ley ya no tenga este límite para su sostenibilidad fiscal. Ahora pueden proponer triplicar sueldos, pensiones, etc., y el Ejecutivo no podría observar eso”, asevera la economista Noelia Bernal, profesora de la Universidad del Pacífico.

“Esto puede llevar a una insostenibilidad de las finanzas públicas. Es muy serio”, agrega.

“No solo abre la puerta a que el Congreso pueda dar leyes que generen gasto al erario público, sino sin estudio técnico puede generar un gasto desmedido al erario nacional. El Congreso no tiene esa atribución porque la capacidad ejecutiva no reside en él, sino en el Poder Ejecutivo”, explica el abogado constitucionalista Erick Urbina, profesor de la Universidad de Lima.

“Es una sentencia negativa que generará problemas. Finalmente, ayudará a un mayor descrédito y populismo demagógico del Parlamento”, añade.

Este caso abona también a la controversia de la nueva conformación del TC y su orientación.

Reacciones

Waldo Mendoza, economista PUCP

“El TC ha derogado de facto el artículo 79 de la Constitución. Es el golpe más duro para el MEF desde el primer gobierno de García”.

Erick Urbina, constitucionalista UL

“Esta reciente sentencia del TC puede generar un gasto desmedido al erario nacional. El Congreso no tiene esa atribución porque la capacidad ejecutiva no reside en él, sino en el Poder Ejecutivo”.

Noelia Bernal, economista U. del Pacífico

“Esto desestabiliza lo que hemos construido tanto tiempo: principios fiscales de que no debemos gastar lo que no tenemos. Esto puede llevar a una insostenibilidad de las finanzas públicas. Es muy serio”.

Votación

A favor de declarar infundada la demanda:

  • Augusto Ferrero Costa
  • Francisco Morales Saravia
  • Gustavo Gutiérrez Ticse
  • Helder Domínguez Haro
  • César Ochoa Cardich

Votos singulares:

  • Luz Pacheco Zerga (a favor de declarar infundada la demanda con sustento distinto).
  • Manuel Monteagudo Valdez (considera fundada la demanda).
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