La ley aprobada en el Congreso que le otorga a la Policía Nacional autonomía en las investigaciones preliminares presenta varios problemas y peligros que deben ser señalados.
Lo más obvio es que es inconstitucional. Heber Joel Campos, abogado constitucionalista y profesor de derecho constitucional de la PUCP, aseguró que colisiona directamente con el artículo 159, numeral cuatro de la Constitución, que señala que corresponde al Ministerio Público “conducir desde su inicio la investigación del delito” y que le corresponde a la PNP “cumplir los mandatos” de la Fiscalía.
“Es una norma inválida”, dijo Campos. Partiendo desde ahí, el Poder Ejecutivo debería observarla, añadió. Aunque siempre el Legislativo podría aprobarla y promulgarla por insistencia.
Fuera de lo legal-constitucional, hay otras observaciones que merecen atención.
El exministro del Interior, Gino Costa, explicó que el artículo constitucional, de la manera en que se encuentra redactado, no deja de lado a la Policía, tal como el sector que promovió la ley ha argumentado. En cambio, lo que se establece es que esa institución es la que investiga preliminarmente, siempre bajo la supervisión fiscal. Se busca dos cosas con ello: que el fiscal luego pueda presentar un caso sólido ante el juez y evitar cualquier exceso policial.
Ahora, si la ley finalmente se promulga tal como está, la PNP no tendrá ni siquiera que dar cuenta a la Fiscalía de que está investigando un caso. Podrá hacerlo sin supervisión de ningún tipo.
Riesgos
Y acá es cuando se empiezan a notar los riesgos de la decisión de la mayoría congresal.
La PNP depende directamente del Poder Ejecutivo. Quien ocupa la presidencia de la República es su jefe supremo. ¿En qué condiciones quedaría la independencia de las investigaciones? Para Campos, podríamos estar en un escenario en el que la separación de poderes estaría vulnerada, por ejemplo, si alguien vinculado al Gobierno -o incluso un policía- fuese el autor de un presunto delito. “Difícilmente la PNP va a comportarse con objetividad”, cuestionó. Ya ni hablar de los casos en los que el presidente sea el sospechoso.
Luego, se abre una ventana peligrosa para la discrecionalidad. Costa sostuvo que si la Policía no tiene supervisión fiscal podría decidir a quién investigar y a quién no bajo criterios arbitrarios. Es decir, perseguir a quienes el Gobierno de turno considere contrarios a sus intereses y, en cambio, proteger a aquellos que sean sus cercanos o aliados.
La ley trae consigo además una complicación de carácter operativo. Las detenciones preliminares, cuando son necesarias, son solicitadas al juez por el fiscal. Campos comentó que será difícil que este último quiera pedir una medida de esa naturaleza sobre la base de una investigación que no ha sido ni supervisada ni validada por él.
Y tampoco hay que dejar de lado lo siguiente: se expone innecesariamente a la Policía. Como Campos advirtió, más que beneficiarla la puede terminar afectando si se empieza a poner en duda su independencia cuando le toque investigar a funcionarios del Gobierno o a miembros de la propia institución. “Por todo eso, no es solamente una norma inválida sino inconveniente”, añadió.
El Colegio de Abogados de Ayacucho señaló que la ley no solo viola la Constitución, sino que también plantea una contrarreforma. “Esto es el retorno a la cultura anti–derechos y ausente de garantías reflejadas en el viejo atestado policial, retrocediendo más de ochenta años”, se lee en su comunicado. Adelantó que, de ser promulgada, iniciará un proceso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.