El 10 de abril de este año, la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional resolvió anular el mandato de incautación de bienes de la Universidad Alas Peruanas (UAP), que dispuso el juez Víctor Zúñiga Urday, el 14 de marzo del 2023. En la misma resolución, incluso el colegiado llamó al orden al magistrado Zúñiga, por haber emitido un mandato sin fundamento.
Con el fallo de la sala en la mano, la defensa de la nueva administración de la UAP solicitó al magistrado Víctor Zúñiga que disponga la devolución de los inmuebles incautados, que fueron entregados en custodia al Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi).
Sorprendentemente, el juez Zúñiga, cuyo mandato de incautación fue revocado por la Sala de Apelaciones, respondió que este tribunal no le había ordenado que se repongan los bienes a la universidad.
“Verificado el auto de vista emitido por la Sala Superior, se constata que no ha dispuesto expresamente la devolución de los bienes incautados a ningún afectado por la medida de incautación (sic)”, contestó el juez Zúñiga, a lo que la mencionada Sala le ordenó “emita un nuevo pronunciamiento (sobre el pedido de incautación que formuló la fiscalía), convocando previamente a las partes a audiencia”.
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El fallo de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional anuló el mandato de incautación que emitió el juez Víctor Zúñiga porque contenía una serie de vicios que afectaba directamente a la universidad. Para cesar con los efectos negativos de la decisión del magistrado Zúñiga, corresponde devolver los inmuebles a la UAP, pero este ha interpretado de otra forma lo resuelto por la Sala Penal de Apelaciones.
El fallo de esta Sala indica: “Declarar la nulidad de la resolución (del juez Zúñiga) que autorizó el allanamiento y descerraje de inmuebles con fines de incautación cautelar (...) y entregarlos a Pronabi”.
Efectivamente, como señaló el juez Zúñiga, la Sala además ordenó “emitir nuevo pronunciamiento”. Pero también también se pronunció, como resultado de la actuación parcializada del magistrado: “Exhortamos al juez Víctor Zúñiga a efecto de que adecúe su conducta funcional a lo discernido en la presente resolución sobre la motivación de las resoluciones judiciales”.
En esta línea señalada por la sala, Zúñiga no debió oponerse a la devolución de los bienes incautados a la UAP, porque fue un acto que derivó de una conducta cuestionada por el tribunal, por eso anuló su resolución.
A esto se añade que por disposición judicial los bienes incautados fueron entregados a entidades estatales en menos de seis meses, tiempo inusualmente corto. Ni siquiera esperó a que la decisión fuera ratificada en segunda instancia.
LOCAL INCAUTADO ES DE UN FIDEICOMISO
El juez Víctor Zúñiga ordenó la incautación de la sede de la UAP en Jesús María, pero la universidad no tenía ni la titularidad ni el poder de disposición sobre el inmueble porque se encontraba en fideicomiso.
En efecto, el 25 de julio del 2019, el Banco de Comercio, la Corporación Fiduciaria S.A. y la UAP suscribieron contrato por un préstamo que otorgó el primero, lo que dejó la universidad como garantía el local de Jesús María. Sunarp confió en que el inmueble está a nombre del fideicomiso, no de la UAP.