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Política

Iván Lanegra sobre caso de Zoraida Ávalos: "Corte IDH podría pedirle al Estado la reposición"

Secretario general de Transparencia consideró que en el caso de la exfiscal de la Nación se ha vulnerado el debido proceso, todo ello por una ausencia de "independencia de los poderes políticos".

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Lanegra consideró que el caso de Zoraida Ávalos cumple con todas las competencias para ser presentado ante la CIDH. Foto: composición de Fabrizio Oviedo/La República

Como ya lo ha anunciado la misma Zoraida Ávalos tras la decisión del Congreso, el caso de su inhabilitación será elevado a instancias supranacionales. En el marco de estos hechos, La República conversó con el politólogo y secretario general de la ONG Transparencia, Iván Lanegra, a fin de revisar la posibilidad de que este proceso prospere en fueros internacionales, así como las consecuencias y antecedentes que vienen con lo determinado por el Legislativo y el principal motivo por el cual se incurre en un abuso como este en contra de instituciones y funcionarios independientes como lo son los jueces y fiscales.

¿Qué tan válido ha sido este proceso de denuncia constitucional en contra de la exfiscal Zoraida Ávalos?

― Hay un conjunto de estándares internacionales tanto del sistema universal como del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que protegen la independencia de los jueces. Y esos estándares buscan garantizar la capacidad de los jueces de poder actuar sin presiones de cualquier tipo, tanto económicas, políticas u otras. Y, de otro lado, también la capacidad de poder resolver, en virtud de la ley, la Constitución, sin ningún tipo de presión con respecto a que debería de seguir solo lo que el poder político, económico, mande.

Esos estándares, por ejemplo, establecen que un juez o fiscal no puede ser sancionado, sino bajo estrictos mecanismos del debido proceso. Y que esas sanciones deben ser hechas a través de sistemas que brinden la máxima garantía de ello; es decir, el sistema judicial. Deben existir, así como en el caso de temas administrativos, también las mismas garantías dentro del sistema judicial con independencia de los poderes políticos. Y en este caso, eso no ha ocurrido.

Hay una situación en la cual se sanciona a una fiscal suprema por hechos que, para empezar, el propio Congreso reconoce deberían ser dilucidados por el sistema judicial, por eso que autoriza en investigar el tema. Pero, por otro lado, directamente juzga sobre los hechos y plantea una sanción; y una sanción tan grave como la inhabilitación. No estamos hablando de una sanción menor, sino de una cuestión muy, muy grave que es apartar a una jueza de la carrera judicial, claro. Otro estándar de la carrera judicial también es la continuidad en el cargo, y que esa continuidad solamente se vea afectada por alguna situación después de un debido proceso, que sea debidamente sancionada, pero no es el caso.

Lo que tenemos es un precedente ahora muy peligroso, porque puede entenderse que en el futuro, cuando alguna cosa similar se presente, y un juez o un fiscal planteé una interpretación de alguna norma, es una interpretación de las muchas que puede haber siempre en el campo legal, sea una que no le parezca al Congreso; el cual con los votos puede sancionar a esa persona. Eso es desde luego muy grave y, por lo tanto, lo que tocaría es que el sistema judicial o el sistema de justicia supranacional corrija esta situación lo más pronto posible.

Hablemos del proceso que se iniciará en el ámbito supranacional. ¿Qué tanto puede avanzar esta solicitud en ese aspecto?

―Tiene mucho que ver los antecedentes, pues si es un tema por el cual ya hay elementos que nos indiquen que va a haber cierta posición del sistema supranacional, entonces en ese punto primero tenemos que el caso se tendría que presentar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y es una comisión que, de hecho, ya ha alertado sobre el problema; es decir, ya hizo una advertencia sobre el problema. El hecho de que se haya actuado sin tomar en cuenta esa advertencia ya es casi una situación que la Comisión va a tener muy a la mano para eventualmente decidir sobre el caso.

Una cosa es que ocurra una situación por la cual el Estado, por alguna razón, no es consciente de que se pudiera cometer una falta; y otra cosa es actuar abiertamente a pesar de las advertencias que se hicieron. Lo otro es que la Corte Interamericana de derechos Humanos tiene sentencias sobre este tema; es decir, sobre situaciones en las cuales los jueces ven afectada su independencia.

Un caso reciente es el de Aguinaga contra Ecuador, en el que se discutió con respecto de un juez de un tribunal electoral que había sido sancionado en su momento por el Congreso ecuatoriano, discutió sobre la importancia de estos principios. Además de eso, ya hay una situación en la que el Estado ha sido advertido. El Parlamento ha sido advertido y, a pesar de todo, no se ha tomado una decisión correcta apegada a los estándares internacionales en materia de independencia judicial. Es muy probable que ese caso sea ganado ante la Corte, obviamente tiene que existir ese proceso previamente.

Eso es con la Comisión, ¿y en la Corte IDH?

―Pues, todo indicio nos dice que tanto en la Comisión como en la Corte va a encontrar apoyo. Ahora, lo que pasa es que todo ese proceso también toma su tiempo. Porque tiene que haber primero un caso, permitir al Estado defenderse; pero me parece que por los elementos, lo más probable es que tengamos, como en otros casos, sentencias que eventualmente repongan a la fiscal y que además dicten medidas reparatorias ante la afectación que ella puede haber sufrido.

¿Cabe la posibilidad de que Zoraida Ávalos pueda ser repuesta ante una decisión de la Corte Interamericana?

―Así es, la Corte podría pedirle al Estado peruano, entre otras medidas, la reposición de la persona destituida y además medidas reparatorias por el daño causado en ese proceso.

Hablemos del proceso en sí, la inhabilitación que surge tras un juicio político. Hemos visto que últimamente se han estado presentando una serie de inhabilitaciones que han sido utilizadas políticamente. Más allá de que se haya encontrado o no un delito en los casos que se tratan. ¿Se podría considerar este como un abuso?

―Primero, se deben distinguir varios supuestos, no hay que confundir el caso de los jueces y fiscales con los demás, porque los jueces y fiscales tienen unos estándares de independencia más exigentes. De hecho, en otros países se puede hacer un juicio político hasta al presidente de la República. Hay casos en los que sí es legítimo que un Congreso sancione políticamente a determinadas personas, incluyendo ministros, incluyendo presidente, entre otras posiciones. Eso puede ocurrir y ocurre en muchos. Hasta EE. UU. tiene procedimiento de impeachment contra el presidente. Eso no es problema.

El problema es usar ese mecanismo para los jueces, porque los jueces tienen que tener mucha independencia. Inclusive, en algunos países, como en Estados Unidos, el juez es prácticamente inamovible. Solamente con su retiro o mediante un procedimiento muy exigente puede ser eventualmente removido.

Los jueces no deberían de estar ahí, los miembros de los tribunales electorales no deberían estar ahí, porque tienen esa característica de jueces que deberían tener independencia absoluta. Vayamos al caso de las figuras políticas, ¿se puede hacer un proceso como un juicio político? Sí, es posible, pero ahí también la Comisión Interamericana ha señalado que el problema es que el procedimiento tiene muchos vacíos que lo pueden convertir en arbitrario.

El principal vacío es que no están claros los supuestos en los cuales se puede usar una figura de sanción en estos casos; es decir, si uno quiere inhabilitar a una persona por un periodo largo de tiempo, que es una sanción política muy severa, uno podría decir que entonces, en ese caso, tiene que haber un procedimiento muy claro. La tipificación de la falta tiene que ser muy clara previamente al procedimiento. Si no, se estaría afectando el principio fundamental del debido proceso, principios fundamentales que establecen que nadie puede ser sancionado por una falta que no existía al momento que se cometió.

Uno no puede ser sancionado sin tener claro cuáles son las infracciones que se pueden cometer. No pueden crear la infracción después, o no pueden hacer una interpretación muy amplia que haga que te sancionen por algo de lo que tú no podías imaginar que era algo sancionable. Poniendo el caso de otras figuras, lo que debería existir es una tipificación muy clara de las posibles infracciones, de tal manera que cualquier persona sepa que, si comete alguna infracción de esa naturaleza, puede ser sancionado e ir preso.

Eso es muy importante y eso es lo que no hay en el Perú. Por esa razón, puede haber un uso arbitrario. Es decir, lo más evidente es que la infracción sea definida y tipificada recién en el momento del proceso. En el proceso te dicen qué cosa es la conducta infractora. No te pueden inventar o crear la conducta sancionable en el proceso mismo. ¿Cómo tú puedes evitar cometer una infracción si es que no tienes claro en qué consiste esta?