Las dinámicas del poder se ejercen de manera física, advierten los expertos consultados por La República frente al proyecto de Ley 4985/2023 –PE, que propone modificar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (N.° 29158), para que la presidenta de la República, Dina Boluarte, pueda ejercer su cargo constitucional de manera remota cuando salga del territorio nacional. En la actualidad, la jefa de Estado no puede ausentarse del país al no tener vicepresidentes que asuman el despacho presidencial.
A través de esta iniciativa, se busca modificar el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y se propone que se incluya el siguiente texto: “De no contar con vicepresidentes en ejercicio, el presidente de la República se mantiene a cargo del despacho de forma remota, empleando las tecnologías digitales correspondientes para tal efecto”.
En diálogo con este medio, el excanciller Miguel Ángel Rodríguez Mackay calificó la iniciativa como “infantil” y “jurídicamente inconsistente”, ya que el texto ignoraría los mecanismos a través de los cuales se ejerce el poder desde el Gobierno: “No hay poder virtual. Por esa razón, es un proyecto jurídicamente inconsistente que no se hizo pensando en la fuerza de la ciencia política y del poder que establece en su doctrina que el poder se ejerce presencialmente y que el poder de un Estado no puede quedar en la virtualidad, en el internet, el poder de un Estado no puede virtualizarse”.
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En esta línea, Rodríguez Mackay explicó que no existen precedentes en otros países sobre presidencias ejercidas de manera remota desde el extranjero: “No hay precedente de un Gobierno remoto o de una presidencia que se ejerza remotamente. Se ha creído que la pandemia puede haber ayudar a constituir un argumento lógico, pero primero la pandemia ya pasó. No existe el poder virtual, el poder es físico. Respetuosamente, me parece un proyecto infantil”.
Por su parte, el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, defendió —este martes 16, en una visita realizada al Congreso— el proyecto del Ejecutivo, al asegurar que una presidencia ejercida de manera remota es completamente lógica y agregó que un “presidente de la República no deja de ser presidente cuando sale del país”. Tras ello, anunció una reunión con las bancadas para socializar la iniciativa.
“Esta propuesta no afecta a la Constitución. Al contrario, desarrolla toda la moderna técnica legislativa sobre el Gobierno electrónico. Vemos congresista que participan en el Pleno y votan de manera virtual”, explicó.
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Por su parte, Jorge Luis Ramos Salinas, sociólogo y analista político de la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa, cuestionó el nivel de representación de la presidenta Dina Boluarte en el exterior tras el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la que se desliza presuntas violaciones de los derechos humanos y ejecuciones extrajudiciales en el marco de las protestas: “Sería un problema que con ello vaya a representar al país".
En esta línea, el experto recordó que Boluarte presentó su Gobierno como uno de transición en diciembre del 2022, pero las gestiones para que pueda viajar fuera del país contradicen su postura inicial: “Lo único que hace es demostrar que su lectura sobre un Gobierno de transición fue solo una estrategia política del momento”.
De acuerdo al orden de sucesión constitucional, si un jefe de Estado deja el cargo y no tiene vicepresidentes, quien asume temporalmente es el presidente del Congreso de la República hasta la convocatoria de nuevas elecciones. Al respecto, en diciembre del 2022, el Ejecutivo —ya presidido por Dina Boluarte— planteó un proyecto de ley para que temporalmente asumiese José Williams ante una eventual salida del país de la mandataria, pero la iniciativa no prosperó. En tanto, Boluarte Zegarra no ha salido del país desde que se colocó la banda presidencial el 7 de diciembre del 2022.
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Para el excanciller Rodríguez Mackay, “el espíritu de la norma jurídica” señala una lógica de que José Williams debe asumir, dado que hay un orden constitucional establecido: “Tiene que ser el presidente del Congreso”. Añade que un mandatario no puede estar impedido de salir del país, ya que nunca un ministro de Relaciones Exteriores podrá ocupar su lugar, puesto que se sus funciones quedan “secundarizadas” en una reunión de presidentes.
“La eficacia del ejercicio de un jefe de Estado no tiene comparación porque está en función de los intereses del Estado, una canciller también lo hace, pero nunca será comparable a la eficacia —para los intereses del Estado— a la presencia del propio presidente de la República”, agregó.