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Política

JNE se pone del lado de la reelección encubierta: confirman candidaturas de Rafael López Aliaga y Eduardo Bless

Roberto Burneo, presidente del Jurado Nacional de Elecciones, justificó la decisión del Pleno y señaló que no existe una prohibición expresa para que un alcalde en ejercicio o un exalcalde postule a la regiduría, pese a que ello les abriría la puerta a un nuevo periodo en la alcaldía.

En ambos expedientes, el Pleno evitó pronunciarse sobre si esas renuncias configuran una maniobra para eludir la prohibición que hay de que un alcalde pueda ser reelegido.
En ambos expedientes, el Pleno evitó pronunciarse sobre si esas renuncias configuran una maniobra para eludir la prohibición que hay de que un alcalde pueda ser reelegido. | Foto: composición LR | Foto: composición LR

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ratificó, en dos resoluciones emitidas el 4 de setiembre, las candidaturas de Rafael López Aliaga a primer regidor de Lima por Renovación Popular y de Eduardo Bless a primer regidor de San Miguel por Avanza País.

Roberto Burneo, presidente del JNE, declaró a la prensa luego de que se conocieran ambas decisiones. "¿Puede participar un alcalde en ejercicio? La respuesta es que sí, porque no hay prohibición expresa en la Constitución, en las leyes y en otro marco normativo", señaló.

Los dos casos son muy parecidos, pues en ambos, el candidato a la alcaldía de la lista renunció poco antes del cierre del plazo legal, lo que ocasiona que la persona que se encuentre como candidato a primer regidor pueda asumir el sillón municipal si es que su lista gana en las elecciones del 4 de octubre. En el caso de López Aliaga, exalcalde de Lima, la renuncia fue la de Luis Rubio Idrogo. En el caso de Bless, alcalde de San Miguel, la renuncia fue la de Karin García Juárez, quien además era secretaria de esa municipalidad.

En ambos expedientes, el Pleno evitó pronunciarse sobre si esas renuncias configuran una maniobra para eludir la prohibición que hay de que un alcalde pueda ser reelegido. Votaron en mayoría los magistrados Burneo, Norberto Maisch Molina, Rubén Torres Cortez y Aarón Oyarce Yuzzelli. El único voto en contra, en los dos casos, fue el de Gunther Gonzales Barrón.

El caso López Aliaga

El Pleno declaró infundada la apelación presentada por el ciudadano Ronald Castillo Rojas, quien había pedido la exclusión de López Aliaga mediante un escrito calificado como denuncia ciudadana. El JNE decidió que, más allá de cómo Castillo llamara a su pedido, en el fondo se trataba de una tacha electoral y al ser una tacha debía estar sujeta al plazo de tres días calendario que fija la Ley de Elecciones Municipales para ese tipo de reclamos.

La lista de Renovación Popular se publicó el 31 de julio, por lo que ese plazo venció el 3 de agosto. Castillo presentó su pedido recién el 21 de agosto, 18 días después. Bajo ese argumento, el Pleno dijo que no correspondía hacer un análisis de fondo sobre si la renuncia de Rubio modificó la situación de López Aliaga frente a la prohibición constitucional. Es decir, el JNE nunca llegó a examinar si existía o no una reelección encubierta.

El caso Bless

En el caso de San Miguel, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Oeste 1 sí había excluido a Bless, al considerar que había una incompatibilidad constitucional con la prohibición de reelección. El partido Avanza País apeló y el Pleno del JNE, con los mismos cuatro votos en mayoría, revocó esa exclusión.

El argumento central fue distinto al del caso López Aliaga. La mayoría sostuvo que no existe identidad entre el cargo de alcalde, que Bless ejerce, y el de regidor, al que postula. Por esa razón, no calificaba que hubiera una prohibición de reelección ya que son cargos distintos. El Pleno sostuvo que la sola posibilidad de que Bless llegue a ser proclamado alcalde no acredita una infracción actual.

Ese mismo argumento ya lo había usado el Pleno días antes para avalar una jugada parecida en el distrito de Pontó, en Áncash. Ahí el alcalde Percy Villanera Figueroa se las arregló para seguir en carrera como primer regidor luego de que su candidato a alcalde saliera de la contienda, tal como en los otros casos. Entonces, la defensa de Avanza País citó ese antecedente para respaldar a Bless.

El voto de Gonzales Barrón

En los tres casos Gonzales Barrón fue el único magistrado que votó por mantener las exclusiones. Su argumento de fondo sostiene que la Constitución prohíbe un resultado, no un medio. Dijo que el artículo 194 no necesita enumerar cada mecanismo posible para que se impida una reelección.

En el caso López Aliaga, Gonzales Barrón dijo que él renunció al Senado para poder postular a primer regidor. Después, Rubio, el que era candidato a alcalde de su misma lista, renunció "por motivos personales" justo un día antes de que venciera el plazo. Para el magistrado, todo eso no fue casualidad, sino que López Aliaga tenía la vía preparada para que pueda terminar como alcalde en caso de que su lista gane, obviamente.

Gonzales tituló una parte de sus argumentos como "La Constitución no protege la trapacería", y dijo que, si se acepta este criterio, cualquier alcalde podría quedarse en el poder para siempre. Ya que podría alternar un periodo como alcalde, el siguiente como regidor, mientras otro candidato a la alcaldía renuncia "por motivos personales" cada vez que le toca.

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