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Ollanta Humala: Poder Judicial declaró infundada suspensión de condena provisional por 15 años

El expresidente Ollanta Humala fue condenado como coautor del delito de lavado de activos agravado, por los aportes irregulares durante sus campañas presidenciales de 2006 y 2011.

Ollanta Humala deberá cumplir la pena privativa de la libertad por 15 años.
Ollanta Humala deberá cumplir la pena privativa de la libertad por 15 años.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional del Poder Judicial declaró infundado el pedido del expresidente Ollanta Humala Tasso para suspender la ejecución provisional de su condena de 15 años por el delito de lavado de activos agravado.

La resolución judicial ratifica que el riesgo procesal se mantiene vigente. El documento sustenta esta decisión en la gravedad de los hechos y la pena elevada, además de advertir un arraigo familiar debilitado, la ausencia de acreditación laboral y la existencia de vínculos en el extranjero.

“El peligro procesal no ha experimentado variación favorable alguna desde la anterior decisión. Subsisten la alta penalidad impuesta, la gravedad provisional del caso, la debilidad relativa del arraigo familiar efectivo y la existencia de vínculos externos relevantes, sin que se hayan incorporado elementos nuevos que permitan neutralizar razonablemente dichos factores. Por ello, el agravio referido a la inexistencia de peligro procesal debe ser desestimado”, se menciona en la resolución.

Cabe precisar que la imputación del Ministerio Público se centra en la presunta conversión de fondos ilícitos provenientes del Tesoro Público de Venezuela (2006) y de actos de corrupción vinculados a las constructoras OAS y Odebrecht (2011). Según la fiscalía, el origen de estos recursos se habría ocultado mediante la simulación de aportes falsos a la campaña.

Poder Judicial desestima pedido de Ollanta Humala

La resolución N.° 00249-2015-94-5001-JR-PE-01 que tuvo como ponente al juez superior Córdova Pintado señala que la defensa del expresidente solicitó qu se suspenda la ejecusión de la pena al sostener que la situación no es la misma que cuando se le negó la libertad la primera vez.

Para probarlo, mencionaron dos decisiones judiciales muy recientes del Tribunal Constitucional (Caso Keiko Fujimori, 02 de octubre de 2025) y una casación de la Corte Suprema (23 de diciembre de 2025), las cuales definieron un presunto nuevo criterio sobre los aportes de campaña al considerar que no tendría relevancia penal o no constituían lavado de activos en los periodos de su campaña durante el 2006 y 2011. Por ello, la defensa argumentó que el peligro de fuga se reduce significativamente.

Sin embargo, el Ministerio Público desestimó estas medidas al indicar que en el caso de Fujimori se le imputó captar activos, mientras que el caso de Humala “se le condenó por usar el dinero para crear empresas y otros fines, lo cual no es el mismo supuesto”.

Asimismo ratificaron el peligro de fuga de Humala al carecer de arraigo familiar estable, ya que, sus hijas mayores residen en el extranjero (Estados Unidos) y su cónyugue, Nadie Heredia, y su menor hijo se encuentran en Brasil, tras el pedido de asilo el mismo día en que se dio el fallo de la pena.

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