
El Poder Judicial dictó 9 meses de prisión preventiva contra el joven de 21 años, Adrián Villar Chirinos, quien es acusado por el atropello que terminó con la vida de la deportista Lizeth Marzano el pasado 17 de febrero.
Durante la audiencia, el 33.° Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima aprobó la solicitud del Ministerio Público, que buscaba garantizar la presencia de Villar Chirinos mientras duren las investigaciones por los presuntos delitos de homicidio culposo, omisión de socorro y fuga del lugar del accidente.
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Para dictar prisión preventiva, el juez Adolfo Farfán Calderón sustentó su decisión en tres elementos: la existencia de peligro de fuga, la posibilidad de que la eventual condena supere los cinco años de pena privativa de libertad y la falta de arraigo laboral y familiar de Villar, lo que no garantiza su permanencia durante el desarrollo de las indagaciones.
Adrián Villar participó de la audiencia de prisión preventiva en su contra.
En la lectura de la resolución, el magistrado aseguró que existen elementos de convicción que justifiquen la prisión preventiva por el delito de homicidio culposo.
Primero, el juez mencionó que no se pudo comprobar si Villar estuvo bajo los efectos del alcohol al momento de lo sucedido, debido a que se sacó un examen un día después de los hechos. "(...) Fugó inmediatamente del lugar de los hechos sin asistir a la agraviada y, por ende, cometió comisión de socorro y el delito de lugar de accidente, todo en una unidad de acción operable prevista en el Código Penal".
En esa misma línea, el juez analizó la prognosis (medición) de la pena de 8 años que pidió la Fiscalía por los 3 delitos antes mencionados. Al respecto, se sostuvo que, al tener esa cantidad de años de condena, se puede justificar la prisión preventiva, que solo requiere que la pena sea mayor de 5 años.
Por otro lado, se refirió a la solicitud de la defensa legal de Villar para pedir la terminación anticipada, que consiste en aceptar ser el autor del presunto delito que permita una reducción de pena hasta de 1/7. El juez mencionó que, a pesar de que se aplique esto, la pena continuaría siendo de 6 años y 8 meses.
El juez también resaltó que, si bien Villar reconoció su responsabilidad, el pasado 21 de febrero se abstuvo de declarar. Asimismo, el magistrado recalcó que de todos los documentos presentados por la defensa del joven antes y durante la investigación, "no crean convicción determinante para justificar el accionar preliminar del atropello que le causó la muerte a la víctima, el abandono sin socorro inmediato que debió efectuar en vez de huir del lugar del accidente".
En esa misma línea, el Poder Judicial recordó el testimonio de la expareja de Villar, Francesca Montenegro, quien declaró que, el 18 de febrero, su padre le aconsejó a su exnovio que se entregue a las autoridades; sin embargo, no lo hizo. Este punto es importante porque, según el juez, marca "el inicio de la conducta procesal que implica una valoración negativa" sobre el investigado. "De haberse presentado la autoridad, hubiera sido distinto, pero no fue así".
De igual forma, el magistrado indicó que Adrián Villar no cuenta con arraigo familiar porque sus padres "llevan una vida personal desarraigados el uno del otro". Más a detalle, se explicó que sus papás tienen otras parejas y, por esa razón, no se puede tener la seguridad de que posee arraigo.
Sobre el arraigo domiciliario, el Poder Judicial determinó que el departamento de Miraflores donde supuestamente reside Villar no le pertenece a su núcleo familiar, específicamente a su madre. Para sustentar eso, el juez mencionó que el recibo de luz de dicha dirección no llega a nombre de la mamá de Villar ni el de su padrastro, sino a una inmobiliaria. Aunado a ello, se resaltó que en los DNI del joven, su mamá y padrastro, su papá y madrastra aparece otra dirección.
"¿Cómo podemos hablar de arraigo para notificar si ni siquiera los DNI coinciden con dicha dirección? Podrán decir: "Pero vivimos". Pero cuando vayan a trasladarlos para el juicio oral, por ejemplo, se darán con la noticia de que el inmueble mismo está conducido por una empresa titular del servicio de energía eléctrica en dicha dirección. ¿Cómo se puede decir que hay arraigo en estas condiciones", cuestionó el juez Farfán Calderón.
Sobre el arraigo laboral, la defensa sostuvo que Villar no tiene necesidad de hacerlo porque estudia en la Universidad del Pacífico. Sin embargo, el juez reveló que de dicha casa de estudios no se acreditó que Villar haya tenido actividad académica vigente del 2025 y inicios del 2026.
En ese sentido, la defensa intentó acreditar que existe un arraigo laboral al presentar un carnet universitario, pero el juez indicó que este es del año 2023. "¿Qué tipo de arraigo puede acreditar un documento caducado donde no se acredita que el imputado tenga actividad académica reciente que lo acredite a su universidad?", preguntó.
El magistrado también mencionó que existiría un eventual peligro de fuga debido a que Villar cuenta con los recursos para salir del Perú, como anteriormente lo hizo a otros países. Asimismo, consideró que una medida menor como el impedimento de salida del país no garantizaría que, ante una posible sentencia condenatoria, el joven no intente escapar.
Por otro lado, la defensa legal aseguró que apelará en segunda instancia la prisión preventiva dictada contra su patrocinado.
Mientras el juez mencionaba que declaraba fundado el pedido de prisión preventiva por 9 meses, Adrián Villar realizó el gesto de aceptación con la cabeza. Asimismo, los efectivos policiales se colocaron al lado del joven para trasladarlo al lugar donde cumplirá el mandato judicial.





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