
El Tribunal Constitucional declaró fundada las demandas que interpuso el Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Defensoría del Pueblo y el Colegio de Abogados de Ayacucho contra la Ley N° 32330. De esta manera determinó que es inconstitucional incorporar a los adolescentes de 16 y 17 años como imputables en el sistema penal ordinario.
Con ello, la Ley 32330 no podrá ser aplicada en el sistema de justicia y quedará sin efecto. Es decir, el sistema penal juvenil deberá continuar aplicándose exclusivamente a personas menores de 18 años.
El Colegiado interpretó que la edad mínima de imputabilidad penal es 18 años, por lo que los adolescentes de 16 y 17 años a los que se les atribuya la comisión de una infracción a la ley penal, deberán ser juzgados y sancionados en el sistema penal juvenil, en los términos previstos en el código de responsabilidad penal de adolescentes.
“Toda referencia normativa que incluya a personas desde los 16 años en el Código de Ejecución Penal debe entenderse referida solo a mayores de 18 años”, precisa el TC.
Sobre el tema, menciona que mientras no haya reforma legislativa, la internación de adolescentes de 16 y 17 años se rige por el artículo 163 del código de responsabilidad penal de adolescentes.
El pronunciamiento especifica que todos los procesos penales ordinarios iniciados contra adolescentes de 16 y 17 años desde la vigencia de la Ley 32330 deben ser archivados.
“En los nuevos procesos, el fiscal y juez de familia, deberán determinar la situación jurídica de los adolescentes investigados, así como las medidas de coerción aplicables conforme al caso concreto”, detallaron.
Un informe elaborado por el portal de Ojo Público reveló que casi un centenar de adolescentes está recluido en penales desde la entrada en vigencia de la Ley 32330.
La investigación detalla que en el penal El Milagro ubicado en la región de La Libertad, un total de 24 adolescentes están aislados del resto de internos, sin acceso a educación y viviendo en condiciones sanitarias precarias.
El TC agregó en su sentencia que los adolescentes de 16 y 17 años que se encuentren a la fecha en establecimientos penitenciarios regidos por el INPE, deberán ser trasladados de manera inmediata a los centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación que determine el Programa Nacional de Centros Juveniles.
Desde la Defensoría del Pueblo indicaron que la sentencia del TC garantiza la vigencia de los estándares internacionales de protección de los derechos humanos, en particular los derechos de niñas, niños y adolescentes.
“Este fallo corrige una situación que había generado que adolescentes fueran procesados como adultos, de acuerdo con cifras reportadas por el Poder Judicial sobre la base de información del Instituto Nacional Penitenciario”, dice la Defensoría.
“Es relevante precisar que la definición de niño como toda persona menor de 18 años no responde a un acuerdo arbitrario entre Estados, sino a criterios técnicos sustentados en la neurociencia, reconocida como fuente auxiliar del derecho para la interpretación y aplicación de normas de protección especial”, añadieron.
Vale recordar que la medida fue promovida por Alejandro Muñante con el respaldo de las bancadas de Renovación Popular, Fuerza Popular, Avanza País, APP, Podemos Perú, entre otros.

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