
El canciller Hugo De Zela afirmó ante la OEA que los procesos de asilo político han sido distorsionados por "sesgos ideológicos”, en el marco del debate abierto en nuestro país por el caso de Betssy Chávez, condenada recientemente por conspiración y asilada en la Embajada de México. La postura de Perú es que antes de otorgar este beneficio se evalúe con información "objetiva" otorgada por el estado territorial y con "fuentes confiables".
Durante su intervención, el ministro sostuvo que el Perú no ha presentado un caso individual ante la OEA, pero sí consideró necesario alertar que el derecho de asilo ha “evolucionado negativamente”. Afirmó que algunos gobiernos están amparándose en la Convención para justificar protecciones que no corresponden a contextos de persecución política.
"No estamos planteando un caso específico de asilo diplomático como el de estos días con la señora Betssy Chávez. Sin embargo, sí queremos resaltar que estos casos recientes reafirman que se ha producido una evolución negativa en el derecho de asilo, consagrada en la Convención de Caracas de 1954. Se utiliza la Convención con quienes no sufren persecución política en estados democráticos y esta tendencia se apoya en reiteradas ocasiones en información distorsionada por sesgos ideológicos que socavan nuestra institucionalidad y buena vecindad y que no coinciden con el espíritu de la Convención", señaló.
Según la posición peruana, un Estado que otorga el asilo político a alguien procesado por un delito común se expone a ser percibido como un "protector", afectando la confianza de la ciudadanía en las instituciones por considerar que se está otorgando un manto de impunidad. "El asilo crea obligaciones que pueden trascender al gobierno que lo concede, afectando potencialmente los derechos de la persona asilada", agregó.
En ese sentido, la propuesta concreta que llevó el canciller Hugo de Zela es que los países asilantes evalúen con información objetiva y fuentes confiables antes de decidir si otorgan o no el asilo político. La postura es que se deje de depender de lo que llama "criterios subjetivos" y se base en "procedimientos institucionales".
"Cuando se evalúen los pedidos de asilos diplomáticos, en el marco de la Convención de Caracas y otros instrumentos como los que nos vinculan en materia de lucha contra la corrupción, la naturaleza de los delitos se analice de manera oportuna y objetiva, con la información proporcionada por el estado territorial, así como por otras fuentes confiables antes de decidir si es procedente el asilo solicitado, ello exige que la aplicación del artículo 9 de la Convención, deje de depender exclusivamente de un criterio subjetivo y se base en procedimientos institucionales que aseguren objetividad, trazabilidad y responsabilidad del Estado", alegó el canciller De Zela.
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La representante permanente de México ante la OEA, Luz Baños Rivas, defendió con firmeza la decisión de su país de otorgar asilo diplomático a Betssy Chávez y cuestionó que el Consejo Permanente sea utilizado —según dijo— para reinterpretar la Convención de Caracas de 1954. Sostuvo que este foro “no es el espacio competente” para revisar un tratado internacional y que cualquier modificación sería jurídicamente inviable sin la participación y el consentimiento de todos los Estados parte.
México argumentó que la sesión solo fue convocada después de conceder el asilo y solicitar el salvoconducto, lo que, a su juicio, sugiere que se intenta “cambiar las reglas del juego” por un caso particular, vulnerando el principio de irretroactividad. Baños insistió en que su país actuó dentro del marco interamericano vigente y advirtió que el debate abierto en la OEA “pone en riesgo la naturaleza humanitaria del asilo”.
Además, la delegación mexicana recordó que el asilo genera obligaciones vinculantes para los Estados y que el incumplimiento —en referencia directa al Perú por no otorgar el salvoconducto— podría derivar en vulneraciones a derechos humanos. Baños subrayó que la inviolabilidad de los locales diplomáticos y el respeto a los compromisos internacionales no son negociables, y reafirmó la disposición de México al diálogo, siempre bajo el respeto estricto al derecho internacional.
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Ecuador respaldó la necesidad de revisar el uso contemporáneo del asilo diplomático, señalando que esta figura nació en un contexto regional marcado por golpes de Estado, violencia política y persecución ideológica. La representante ecuatoriana recordó que la Convención de Caracas fue diseñada para proteger a personas cuya vida o libertad estuviera en riesgo por motivos exclusivamente políticos, un escenario que, según señaló, ha cambiado sustancialmente en las últimas siete décadas debido a la consolidación democrática en la región.
El país andino expresó su preocupación por lo que calificó como un uso “distante del espíritu” de la Convención, advirtiendo que, en algunos casos recientes, el asilo ha permitido que personas procesadas o condenadas por delitos comunes —incluidos hechos de corrupción— evadan la justicia del Estado territorial. Para Ecuador, esta práctica genera “situaciones de impunidad intolerables” y refuerza la necesidad de abrir un debate regional para fortalecer el marco jurídico del asilo y preservar su propósito genuino.
En su intervención, la delegación ecuatoriana enfatizó que la Convención de Caracas debe interpretarse conforme a las reglas del derecho internacional, en línea con la Convención de Viena, y recordó que el asilo solo es lícito cuando concurren simultáneamente dos condiciones: persecución por delitos políticos y situación de urgencia. Subrayó que la Convención prohíbe otorgar asilo a personas acusadas o condenadas por delitos comunes y advirtió que un uso indebido de esta figura no solo viola el tratado, sino también el principio de no intervención. Ecuador insistió en que los Estados asilantes deben evaluar de buena fe la información remitida por el país territorial para determinar la naturaleza del delito.
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El excanciller Miguel Rodríguez Mackay precisó que, tras la intervención del ministro Javier González-Olaechea ante la OEA, el Estado peruano sigue obligado a extender el salvoconducto a Betssy Chávez, independientemente del debate jurídico que Perú busca abrir sobre la Convención de Caracas. Recordó que el artículo 36 de la Constitución reconoce el derecho de asilo y obliga al Estado territorial —en este caso, el Perú— a respetar la decisión del país asilante. “Nada de lo que se discuta exime al Perú de cumplir con la Constitución y la propia convención”, remarcó.
Rodríguez Mackay criticó, además, el procedimiento elegido por el Gobierno para presentar su postura ante el organismo. Explicó que, en lugar de limitarse a intervenir verbalmente, el canciller debió dejar un documento formal en la Secretaría General de la OEA, que actúa como mesa de partes. A partir de ese trámite, el Consejo Permanente podría evaluar la solicitud peruana y, eventualmente, trasladarla al Comité Jurídico Interamericano, que es el órgano técnico encargado de emitir opiniones consultivas. “Ese procedimiento debió hacerse desde que el canciller viajó; no se ha hecho”, advirtió.
Por ello, el internacionalista sostuvo que, mientras el Perú no formalice su petición, la OEA no podrá pronunciarse sobre el pedido de revisar o precisar los alcances del asilo diplomático. La intervención del canciller, señaló, no tiene efectos prácticos si no está acompañada por un documento oficial que active el trámite interno del organismo. “La palabra del canciller no será recogida mientras el Perú no cumpla con el procedimiento regular”, enfatizó, indicando que ahora todo queda en manos de que el Gobierno complete ese paso pendiente.

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