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Política

Inmuebles de Toledo por US$5 millones, en peligro de archivo tras aprobarse modificación en la Ley de Extinción de Dominio

El proyecto de ley impulsado por el Congreso busca modificar el Decreto Legislativo 1373, el cual amenaza con debilitar la extinción de dominio, clave en la lucha contra la corrupción y recuperación de activos ilícitos en Perú.

Alejandro toledo y el caso interoceánica sur por extinción de dominio
Alejandro Toledo fue sentenciado a 20 años y 6 meses de prisión por el caso Interoceánica Sur. Foto: composición LR

El Ministerio Público ha expresado su preocupación por el proyecto de ley que busca modificar el Decreto Legislativo 1373, el cual regula la extinción de dominio en Perú. La entidad señala que esta iniciativa podría poner en riesgo la recuperación de bienes patrimoniales asociados a casos de corrupción, incluyendo los relacionados con el expresidente Alejandro Toledo.

Alejandro Toledo, quien recientemente fue condenado a más de 20 años de prisión por recibir sobornos en el caso Odebrecht, podría beneficiarse de esta modificación legal, dificultando la incautación de sus inmuebles obtenidos ilícitamente, valorizados en US$ 5.126.716,14 y de la suma dineraria de US$ 42.237,70. El Ministerio Público insta al Congreso a reconsiderar la propuesta para no debilitar la lucha contra la corrupción en el país.

¿Qué inmuebles de Alejandro Toledo se verían afectados con la modificación a la extinción de dominio?

Se trata de los inmuebles ubicados en Las Casuarinas, Punta Sal, Camacho y las unidades inmobiliarias de la Torre Omega. Asimismo, el dinero incautado es de la cuenta de Eva Rose Fernenbug, suegra de Toledo Manrique.

Estos bienes estarían relacionados con actividades ilícitas contra la administración pública y el lavado de activos, ya que habrían sido adquiridos con dinero ilícito proveniente de sobornos pagados por la empresa Odebrecht a Alejandro Toledo, en el marco del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Perú-Brasil (IIRSA Sur).

El proceso podría verse afectado con la modificación en la Ley 1373, pues esta exige que para la continuación de la extinción de dominio se debe contar -previamente- con una sentencia condenatoria penal firme y consentida.

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