
Luego de presentarse una solicitud de "inhibición" para apartar al juez Juan Carlos Checkley del proceso penal por el fallido golpe de Estado llevado a cabo el 7 de diciembre de 2022 por el expresidente Pedro Castillo, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema rechazó el pedido.
La solicitud, presentada por la defensa legal de Castillo, cuestionaba la imparcialidad de Checkley, alegando que mantenía una relación familiar con Jorge Chávez Cresta, exministro de Defensa. Según los argumentos de la defensa, Chávez Cresta, quien trabajó para la dictadura fujimorista en la década de 1990, tendría una amistad cercana con Pedro Angulo Arana, recordado como exprimer ministro al inicio del gobierno de Dina Boluarte, lo que generaría un conflicto de intereses en el proceso judicial. Además, los abogados del expresidente aseguraron que el desempeño de Checkley a lo largo del caso ha vulnerado principios constitucionales.
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Ante estos argumentos, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema decidió negar la solicitud. La sala, presidida por el juez supremo César San Martín, interpretó que la solicitud no cumplía con las causales de inhibición especificadas en el artículo 53 del Código Procesal Penal, dejando sin fundamento el pedido de la defensa para separar al juez Checkley del caso.
Previamente, el juez Juan Carlos Checkley ya había anunciado su rechazo a otros intentos de la defensa del expresidente por apartarlo del caso. El 21 de enero, Checkley desestimó una recusación presentada por la defensa que buscaba anular una resolución emitida por su despacho dentro del mismo proceso judicial.
El Tribunal Constitucional (TC) resolvió una demanda de hábeas corpus presentada por el ciudadano Alejandro Zoilo Ríos Pallesa, quien buscaba la liberación del expresidente Pedro Castillo. La demanda estaba relacionada con los hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2022, cuando Castillo intentó perpetrar un golpe de Estado mediante un mensaje a la Nación.
La solicitud cuestionaba tanto la detención como la orden de prisión preventiva dictada contra el exmandatario, pero fue rechazada por seis magistrados del TC: Luz Pacheco, Helber Domínguez, Francisco Morales, Manuel Monteagudo, César Ochoa y Pedro Hernández.
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Según la resolución, el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema había declarado parcialmente fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público el 15 de diciembre de 2022, estableciendo un periodo de 18 meses. Este fallo fue ratificado por una instancia superior, lo que llevó al TC a determinar que no había controversia legal pendiente. Además, el tribunal argumentó que la prisión preventiva no vulnera el derecho a la libertad de Castillo, ya que se sustenta en un proceso judicial legítimo.
Por otro lado, el magistrado Gustavo Gutiérrez Ticse emitió un voto singular a favor de la demanda. En su opinión, el Congreso debió levantar primero el antejuicio político a Castillo antes de permitir que el Ministerio Público y el Poder Judicial avanzaran con el proceso. Gutiérrez consideró que la omisión de este procedimiento afecta la constitucionalidad de las decisiones posteriores, incluida la detención en flagrancia. Por ello, opinó que la demanda debía ser aceptada y que el Congreso debía haber autorizado el levantamiento de inmunidad antes de proceder con la prisión preventiva.

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